REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP11-S-2009-000088
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA AUXILIADORA ROJAS DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 4.469.643, debidamente asistida por la ciudadana IVONNE DE OTAIZA, abogada adscrita a la Unidad de Protección del Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.135, mediante el cual solicita se les declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus CELIO FERNANDO GUTIERREZ ROJAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de marzo de 2009, se le dio entrada a la presente solicitud y se insto a presentar acta de nacimiento del de cujus CELIO FERNANDO GUTIERREZ ROJAS, así como del acta de defunción del de cujus CELIO GUTIERREZ ARAQUE.-
En fecha 30 de marzo de 2009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MARIA DEL PILAR REBOLLEDO y MARIA SANTOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.910.971 y 19.401.613, respectivamente, y rindieron declaración testimonial.-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción y de nacimiento del de Cujus CELIO FERNANDO GUTIERREZ ROJAS.-
2) Acta de defunción del de cujus CELIO GUTIERREZ ARAQUE.-
Los anteriores instrumentos se valores favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: CELIO FERNANDO GUTIERREZ ROJAS, y el vinculo de Filiación que existe entre la ciudadana: ANA AUXILIADORA ROJAS DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 4.469.643, y su causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Habiendo comparecido los testigos en la presente solicitud, respondieron con relación a la primera pregunta: “Si… asimismo conocí al ciudadano Fernando Gutiérrez Rojas”; segunda pregunta: “Si, el ciudadano Fernando Gutiérrez Rojas, falleció en el mes de octubre del año 2008”. tercera: “Si, la única heredera es la señora Ana Rojas de Gutiérrez (madre).-
En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana: ANA AUXILIADORA ROJAS DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 4.469.643, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus: CELIO FERNANDO GUTIERREZ ROJAS.- ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, : DECLARA: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana ANA AUXILIADORA ROJAS DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 4.469.643, del De Cujus CELIO FERNANDO GUTIERREZ ROJAS. Se dejan salvo derechos a terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 05 días del mes de mayo de Dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA,

AG. LEOXELYS VENTURINI.
Estando dentro de las horas de Despacho, en esta fecha se registró y publicó la decisión.
LA SECRETARIA
AMCdeM-LV-Alberto