REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas ( En Transición) , Caracas, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: AH17-X-2000-000109

PARTE ACTORA: VICENTE DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.933.646 , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.528, actuando en su propio nombre.

PARTE DEMANDADA: LUIS CARLOS SUZZARINI REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 5.960.162.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No se ha constituído en juicio .

MOTIVO: Intimación de Honorarios Profesionales.
DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
I
Visto el escrito presentado en fecha 20 de mayo de 2.009, por el abogado VICENTE DELGADO, actuando en su propio nombre y representación, alegó que el procedimiento de Ejecución de Hipoteca incoado por CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, seguido en contra del ciudadano LUIS CARLOS SUZZARINI REYES, a través del expediente número 1310 de la nomenclatura de este Juzgado, procedimiento en el cual actuó con el carácter de apoderado judicial de la parte actora.
Ahora bien, la parte ejecutada ciudadano LUIS CARLOS SUZZARINI REYES, resultó totalmente vencida a pesar de haber formulado oposición a la ejecución, decisión que quedó definitivamente firme y como consecuencia de ello procedió a la ejecución del inmueble dado en garantía llegando a su remate a fin de obtener el pago de las cantidades adeudadas a CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, resultando infructuosa toda gestión para que la intimada cancelara los honorarios judiciales causados en el procedimiento de Ejecución de Hipoteca incoado por CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL.
De conformidad a lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Abogados, las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, sin embargo el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado. Es el caso que hasta la fecha han sido infructuosas todas las gestiones para que la parte intimada ciudadano LUIS CARLOS SUZZARIN REYES, cancele los honorarios judiciales causados en el presente procedimiento de Ejecución de Hipoteca incoada por CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, expediente Nº 1310 de la nomenclatura de este Juzgado, en virtud de las actuaciones realizadas en el referido proceso, es por lo que formalmente procede a demandar, por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado por actuaciones de carácter judicial al ciudadano LUIS CARLOS SUZZARINI REYES.
Fundamenta la demanda en los artículos 545 y 588 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, solicitó a este Despacho que para garantizar las resultas de la presente estimación e intimación de honorarios profesionales, se decretara Medida Preventiva de Embargo hasta por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 52.000.000,ºº), monto estimado por concepto de honorarios profesionales, y que dicha medida se practique sobre el remanente del precio del remate que pudiera quedar a favor de la parte intimada.
En fecha 25 de mayo de 2.009, este Tribunal de conformidad con lo estuído en los artículos 26 y 257 de Nuestra Carta Magna, admitió la presente demanda a los fines de que el intimado compareciera al primer (1º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos su intimación.
II
Para decidir el Tribunal observa:
En fecha 30-7-08, la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrado Carmen Reyes de Zuleta, expediente Nº 05-1994, con ocasión del Régimen de Transición que rige a los Juzgados Bancarios, estableció:

“Corresponde a esta Sala, para resolver el presente asunto, pronunciarse sobre lo que debe entenderse por “causa nueva” a los efectos de la aludida Resolución Nº 2003-000015, para lo cual considera prudente establecer que sean consideradas como tales, aquellas que se hayan interpuesto con posterioridad al 9 de septiembre de 2003, oportunidad en la cual aquella entró en vigencia, ello, independientemente que se trate de una acción de amparo constitucional, en la cual al señalarse como lesivo un acto dictado en el curso de la “causa pendiente”, podría llevar a pensar que el amparo adquiere tal carácter, pero no es así, esa conclusión atentaría contra el espíritu y razón de la Resolución, debido a que con la misma, se pretendía mayor inmediatez y acceso a la justicia, y afirmar que todas las acciones de amparo que puedan intentarse contra las causas pendientes, sean de la competencia exclusiva y excluyente del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, atentaría a todas luces, contra la celeridad requerida, además de que por sí, los argumentos expuestos en una acción de amparo, serán siempre constitucionales, y por ende distintos a los que sustentan la causa principal, por lo tanto pasan a constituir una causa nueva. “

Aunado a lo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, Sentencia Nº. 67 del 05 de abril de 2.001 estableció:

"Sobre este punto, la Sala ha venido ratificando su doctrina que demuestra la cualidad de procedimiento autónomo y determina las fases que componen el proceso por intimación para la estimación de los honorarios profesionales…( omissis) “.

En consecuencia, por ser la demanda de estimación e intimación de honorarios, un verdadero procedimiento autónomo, estándole a éste juzgado vedado conocer causas nuevas incoadas después del 9 de septiembre de 2003, fecha de entrada en vigencia de la Resolución en comento, por imperativo de la Resolución Nº 2003-000015 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, independientemente que se trate de una acción de amparo constitucional, tal y como lo estableció en decisión del 30-7-08, la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Reyes de Zuleta, a la que se hizo referencia retro, por lo que de manera excepcional, y por haberlo así dispuesto la Sala Plena de Nuestro Máximo Tribunal, al proponerse la demanda de intimación y estimación de honorarios profesionales de abogado el 20 de mayo de 2009, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS ( EN TRANSICION) DECLINA DE OFICIO LA COMPETENCIA PARA CONOCER la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y primer aparte del 60 de Código de Procedimiento Civil, siendo competente para ello los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda por distribución conocer, por lo que una vez transcurrido el lapso correspondiente a los fines del ejercicio del Recurso de Regulación de la competencia, se ordena la remisión del cuaderno identificado con el Nº AH17-X-2000-000109 (principal AH17-M-2000-000012) (cuaderno de medidas AH17-X-2000-000037) a la UNIDAD DE DISTRIBUCION Y RECEPCION DE DOCUMENTOS de ESTE CIRCUITO JUDICIAL a los fines legales pertinentes.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 60 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER la presente causa siendo competente para conocer los juicios en materia bancaria desde la entrada en vigencia de la citada Resolución, los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda por distribución conocer del presente juicio, por lo que una vez transcurrido el lapso correspondiente a los fines del ejercicio del recurso de Regulación de la competencia, se ordena la remisión del cuaderno identificado con el Nº AH17-X-2000-000109 (principal AH17-M-2000-000012) (cuaderno de medidas AH17-X-2000-000037) a la UNIDAD DE DISTRIBUCION Y RECEPCION DE DOCUMENTOS de ESTE CIRCUITO JUDICIAL a los fines legales pertinentes.
Cúmplase.
LA JUEZ,

MERCEDES HELENA GUTIERREZ

LA SECRETARIA,



YAMILET ROJAS.



MHG/yr/ab.