REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP11-F-2009-000610

PARTE ACTORA: Margot Vidal Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.069.544.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Manuel Gustavo Hernández, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.177.

MOTIVO: Interdicción Civil.

Expediente: AP11-F-2009-000610.

-I-
- ANTECEDENTES -
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha 19 de febrero de 2007, por la ciudadana Margot Vidal Silva de Escobar, antes identificada, representada por el abogado Manuel Hernández, mediante el cual requiere la reconstrucción del Expediente signado con el número 6176, nomenclatura interna del extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, relativo a una solicitud de Interdicción.

En fecha 24 de octubre de 2007, consignó recaudos a los fines de que el Tribunal ordenara la reconstrucción del presente expediente.

En fecha 15 de abril de 2009, la Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, dictó sentencia declarándose incompetente en razón de la materia y declinando el conocimiento del presente asunto a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, por lo que en fecha 04 de mayo de 2009 se ordenó la remisión del presente asunto, dándose por recibido en este Juzgado en fecha 13 de mayo de 2009.

- II -
- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR -

De una revisión exhaustiva del presente expediente se observó que este Juzgado no es competente para tramitarlo, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009; en cuyo artículo 3 establece:

“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. Y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que n materia de violencia contra la mujer tienen atribuidas.”.

Con vista a lo señalado, este Juzgado considera que es INCOMPETENTE, en razón de la materia, por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, por lo que los tribunales competentes son los Juzgados de Municipio, a cuya jurisdicción deben someterse las pretensiones aquí deducidas, razón por la cual forzoso es para este órgano jurisdiccional declinar la competencia en el presente caso. Así se Declara.

- III -
- D E C I S I O N -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente Acción Por Interdicción Civil intentada a favor de la ciudadana Margot Vidal Silva de Escobar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.069.544, en virtud de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009.

SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, antes referida. Remítase este expediente de forma original mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. César A. Mata Rengifo.
La Secretaria Titular,

Abg. Inés Belisario Gavazut




En esta misma fecha, siendo las ____________________________________________ ( : ), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Departamento de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria Titular,

Abg. Inés Belisario Gavazut








CAM/IBG/delvia.-
Exp. N° AP11-F-2009-000610.