REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH18-V-2008-000324

PARTE ACTORA: Nancy Mawad, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.753.002, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 18.882, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Centro Medico Quirúrgica Alta Florida, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 01/12/2000, bajo el Nº 41, Tomo 272-A Sddo.

ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA: Eduardo Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.887.

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato (Transacción).

EXPEDIENTE: AH18-V-2008-000324

Vista la transacción celebrada en fecha 18/02/2009, por ante La Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas y consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en fecha 14/05/2009, entre la ciudadana Nancy Mawad, antes identificada, actuando en su propio nombre y representación, por una parte; y, por la otra el ciudadano Alejandro Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.400.854, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Médico Quirúrgico Alta Florida, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 01/12/2000, bajo el Nº 41, Tomo 272-A Sgdo, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, se sigue por este Juzgado, según se evidencia en el asunto número AH18-V-2008-000324, este Tribunal a los fines de resolver observa:

Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por CONSUMADO el acto, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,


Dr. César A. Mata Rengifo.
La Secretaria,


Abg. Inés Elena Belisario

En esta misma fecha, siendo las _____________________________________ (____:_____ .m.) se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Archivo del Juzgado, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,


Abg. Inés Elena Belisario





CAMR/IBG/Jenny.-
AH18-V-2008-000324