REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-000498

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

SENTENCIA: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia por la cuantía).

PARTE ACTORA: BANCO FEDERAL C.A., sociedad mercantil con domicilio en la ciudad de Coro, Estado Falcón, inscrita en el Registro Mercantil que se por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el No. 64, folios 260 al 313, tomo III, el 23 de abril de 1982, RIF J-085115765

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOAQUIN MORENO PAMPIN, JESUS RANGEL RACHADELL e INGRID FERNANDEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.683.373, 6.520.332 y 11.640.256, respectivamente, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 26.383, 26.906 y 70.535, también respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ESTEBAN JOSE YANCE AGUILERA, mayor de edad, con domicilio en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-4.038.336.-

I
ANTECEDENTES


Se inició este proceso mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009), la cual fue distribuida a este Juzgado, que le dio entrada en esa misma fecha, demanda incoada por BANCO FEDERAL, C.A. contra ESTEBAN JOSE YANCE AGUILERA, ambos identificados, por resolución de contrato de venta con reserva de dominio, para que el demandado convenga, o en su defecto así lo declare el Tribunal en la resolución del contrato de venta a crédito con reserva de dominio, suscrito entre la sociedad mercantil ULSAN MOTORS, C.A. y el demandado Esteban José Yance Aguilera el 09 de julio de 2007, el cual fue cedido a BANCO FEDERAL, C.A.; en la entrega material del vehículo marca Hyundai, placa FBT-66P, modelo Santa Fe GL 2.7L 4WD A/T, año 2007, color plata, serial de carrocería KMHSG81DP7U166636, serial de motor G6EA6A779428, clase rústico, tipo Sport Wagon, uso particular, y que las cuotas pagadas por el comprador queden en su beneficio, como justa compensación por los daños y perjuicios, especialmente por las molestias y gastos ocasionados por su incumplimiento, así como también por el uso dado al vehículo, y las costas y costos del juicio, todo ello en virtud del incumplimiento del pago de lo adeudado, pues el demandado dejó de pagar las cuotas correspondientes a los meses de marzo a diciembre de 2008, y de enero a marzo de 2009, incluidos los referidos meses, aceptadas para el pago del saldo de precio del vehículo adquirido.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la admisión de la demanda, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que la acción ejercida, es la resolución del contrato de venta con reserva de dominio y reivindicación, y que la parte accionante estimó la cuantía de la acción en la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (BsF 32.035,13).
Por otra parte, la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, establece:
Artículo 1° “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributaria (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”

A tal efecto, y siendo que el valor de cada unidad tributaria asciende hoy día, a la suma de cincuenta y cinco bolívares fuertes (BsF 55,00), la cuantía del asunto que nos ocupa, expresada en unidades tributarias corresponde a QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON CUARENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (582,46 U.T.), motivo por el cual, y en aplicación del artículo antes transcrito, quien aquí decide concluye que el conocimiento de este asunto corresponde a los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, Y ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la cuantía y DECLINA el conocimiento de la presente causa en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes, en su oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009).
Años 199º de la independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,


Abg. DIANA MENDEZ MORELO

Asunto: AP11-V-2009-000498.-
MCZ/MDD/mila.-