REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce (12) de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-F-2009-182

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ISABEL LOURDES FALCON DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.972.080.

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Ciudadana GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.074.

MOTIVO: RECTIFICACION SUMARIA DE ACTA DE NACIMIENTO.-

SENTENCIA DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ISABEL LOURDES FALCON DE CONTRERAS, antes identificada, y debidamente asistida por la abogada GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, antes identificada, por medio de la cual pide se haga una RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, acta ésta llevada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, municipio Libertador del Distrito Federal, en la cual se incurrió en el error material al asentar en dicha acta el nombre de la solicitante como “YSABEL”, siendo lo correcto,”ISABEL”. Para probar lo alegado el solicitante consignó a los autos:
 Acta de Nacimiento original de fecha veintitrés (23) de octubre de 2008, emitida por emitida por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de El Valle, en la cual puede evidenciarse el nombre de la solicitante escrito erradamente, cuya acta se pretende rectificar, razón por la cual, y de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador acorde al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.
 Copia simple de la cedula de identidad del solicitante, en la cual puede evidenciarse el nombre del solicitante escrito correctamente, este tribunal de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.

En fecha veintiséis (26) de marzo de 2009, este juzgado mediante auto insta al solicitante a consignar copia del asiento, correspondiente a la partida de nacimiento que se pretende rectificar del libro, inserta en el libro nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, a los fines de emitir con exactitud pronunciamiento sobro la rectificación solicitada.

En fecha veinticuatro (24) de abril de 2009, se recibe mediante diligencia suscrita por la ciudadana la ciudadana ISABEL LOURDES FALCON DE CONTRERAS, antes identificada, y debidamente asistida por la abogada GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, antes identificada dando cumplimiento a lo solicitado por este juzgado en fecha veintiséis (26) de marzo de 2009 y anexa como medio probatorio:
 Copia certificada del asiento, correspondiente a la partida que se pretende rectificar, inserta en el libro nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, razón por la cual, y de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador acorde al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Probado como ha sido lo alegado, llenos los requisitos establecidos en los artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el presente procedimiento, los requisitos previstos en la Ley; no habiéndose observados vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, así debe ser declarado.

Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma SUMARIA la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal y al Registro Principal del Distrito Capital, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error involuntario al señalar el nombre de la solicitante como “YSABEL”, siendo lo correcto, “ISABEL”. Y ASÍ SE DECLARA.- Expídanse por Secretaría copia certificada del presente auto y remítase con oficio a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los doce (12) días del mes de mayo del dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,



BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-

LA SECRETARIA,



SUSANA MENDOZA.-

En la misma fecha anterior, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las _______ (____), horas.-
LA SECRETARIA,



SUSANA MENDOZA.-
BDSJ/SM/JCG-04
AP11-F-2009-182