REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce (12) de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-F-2009-512

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano ANTONIO JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.755.008.

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN SALAS G., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.402.

MOTIVO: RECTIFICACION SUMARIA DE ACTA DE MATRIMONIO.-

SENTENCIA DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE HERNANDEZ, antes identificado, y debidamente asistido por la abogada CARMEN SALAS G., antes identificada, por medio de la cual pide se haga una RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, acta ésta llevada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se incurrió en el error material al asentar en dicha acta el Número de cedula del solicitante como “3.755.088”, siendo lo correcto,”3.755.008”. Para probar lo alegado el solicitante consignó a los autos:
 Copia simple de la cedula de identidad del solicitante, en la cual puede evidenciarse el número de identificación del solicitante escrito correctamente, este tribunal de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.
 Acta de matrimonio original de fecha siete (07) de octubre de 2006, emitida por emitida por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de Antimano, en la cual puede evidenciarse el número de identificación del solicitante escrito erradamente, cuya acta se pretende rectificar, razón por la cual, y de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador acorde al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Probado como ha sido lo alegado, llenos los requisitos establecidos en los artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el presente procedimiento, los requisitos previstos en la Ley; no habiéndose observados vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, así debe ser declarado.

Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma SUMARIA la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Federal y al Registro Principal del Distrito Capital, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error involuntario al señalar el número de cedula del solicitante como “3.755.088”, siendo lo correcto, “3.755.008”. Y ASÍ SE DECLARA.- Expídanse por Secretaría copia certificada del presente auto y remítase con oficio a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los doce (12) días del mes de mayo del dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,



BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-

LA SECRETARIA,



SUSANA MENDOZA.-

En la misma fecha anterior, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las _______ (____), horas.-
LA SECRETARIA,



SUSANA MENDOZA.-
BDSJ/SM/JCG-04
AP11-F-2009-512