REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP11-S-2009-000701
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, las justificaciones evacuadas al efecto, así como la documentación acompañada; este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienechurías a que se contrae por la ciudadana FLOR MARIA BARROS NAVARRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 9.963.079 presente solicitud por advirtiéndose que se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines de ley.- Se hace la salvedad que el presente Título se declara sólo sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.-
Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen e estas actuaciones.-
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA

EXP. No. AP11-S-2009-000701
LTLS/ MS/adp-3.