REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce (12) de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-V-2009-000489

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan en asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de miranda el 06 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, tomo 121-A.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas, EILEEN CONTRERAS DUGARTE y ANTONELLA DI CAMPO COLMENAREZ, venezolanas, abogadas en ejercicio, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 72.803 y 107.562, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: AGUSTIN RAFAEL LA ROCHE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.015.012.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderados judiciales constituidos en autos.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (venta con reserva de dominio).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Declinatoria de Competencia).-
I
ANTECEDENTES

Vista la presente demanda por el procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO (de Venta con Reserva de Dominio), interpuesta por las ciudadanas EILEEN CONTRERAS DUGARTE y ANTONELLA DI CAMPO COLMENAREZ, abogadas en ejercicio, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 72.803 y 107.562, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificado, en contra del ciudadano AGUSTIN RAFAEL LA ROCHE ANDRADE, este Tribunal a los fines de su admisión observa:
Visto el libelo de demanda, y del estudio detallado que se efectúo al referido escrito, se desprende que la misma fue estimada en la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 15.598,00).
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Al respecto, observa este Juzgador que en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de marzo del dos mil nueve (2009), y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril del dos mil nueve (2009), emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual en sus artículos 1° y 2º establece lo siguiente:
“Artículo 1: Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
b) B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)(…OMISSIS….).
Artículo 2: Se tramitaran por el procedimiento breve las causas a que se refiere el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T)”.-
Ahora bien de los artículos precedentes, parcialmente trascritos, se evidencia que a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancarios de esta Circunscripción Judicial, les corresponde conocer de las causas cuyos montos excedan a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), es decir la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 165.000,00), para los asuntos contenciosos y para las demandadas sometidas al procedimiento breve cuyo monto no exceda de un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T), es decir OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 82.500,00). Al efecto cabe acotar, que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al plantearse una controversia el Juez deberá verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso y si no lo fuere, se encuentra en la Obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella. Si se trata de competencia por la cuantía, esta se determinara por el valor del objeto de la demanda. De modo pues, que el Juez que determine su incompetencia deberá por imperativo de la Ley, declinarla con el fin de depurar el proceso de posibles vicios que puedan afectarlos de nulidad por lo que en virtud de ello, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente para conocer de la pretensión intentada, y así se decide.
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLINA, su competencia para conocer sobre la presente causa por ante los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ello en razón de la cuantía.
SEGUNDO: Una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los doce (12) días del mes de mayo del dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,



BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,



SUSANA MENDOZA.-

En la misma fecha anterior, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las _______ (____), horas.-
LA SECRETARIA,



SUSANA MENDOZA.-
BDSJ/SM/JCG-04
AP11-V-2009-489