REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH1C-V-2008-000048
Sentencia Definitiva.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ANTONIO GONCALVES JARDIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.126.200.-

APODERADO JUDICIAL: CARMEN ROSA HERNANDEZ DE GOMEZ y RAFAEL GOMEZ DIAZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.241 y 1.541, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ FERNANDEZ, ADRIAN MANUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, JUAN MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, MARIBEL CECILIA DUARTE y JENNY GOMES JARDIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.949.062, V-13.833.543, V-7.949.224, V-12.454.974 y V-13.504.092, respectivamente, y a la sociedad mercantil RESTAURANTE VAQUERO´S, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 14 de diciembre de 2005, bajo el Nro. 06, tomo 246-A, Sgdo, en su carácter de avalista, en la persona de cualesquiera de sus Directores, ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ FERNANDEZ, ADRIAN MANUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ y JUAN MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, antes identificados.-

APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO (Cobro de Bolivares).-

Conoce este Tribunal de la demanda que por cumplimiento de contrato interpusiera en fecha 22 de septiembre de 2008, el abogado RAFAEL GOMEZ DIAZ, en representación del ciudadano ANTONIO GONCALVES JARDIN, ambos identificados anteriormente.-
En fecha 20 de octubre de 2008, el Tribunal admitió la presente demanda por el procedimiento ordinario, ordenando el emplazamiento de los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ FERNANDEZ, ADRIAN MANUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, JUAN MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, MARIBEL CECILIA DUARTE y JENNY GOMES JARDIN, para que comparecieran dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que constara en autos la ultima de las citaciones, en horas de Despacho., a fin de que dieran contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 17 de noviembre de 208, se libraron las compulsas respectivas para la práctica de la citación personal de los demandados.
En fecha 12 de mayo del 2009, comparece el abogado RAFAEL GOMEZ DIAZ, apoderado judicial de la parte demandante, manifiesta desistir del procedimiento en el presente juicio y solicita la devolución de los originales de las ocho (8) letras de cambio que fueron acompañadas al libelo de la demanda..
Este Juzgado a los fines de impartir la homologación correspondiente observa:
De la revisión de las actas se desprende que el abogado RAFAEL GOMEZ DIAZ, según poder consignado a los autos, folios 5 y 6, se desprende la facultad expresa que posee dicho abogado para desistir en el presente proceso en nombre de su mandante, en el juicio que por cobro de bolívares intentara su representado. Asimismo se observa de las actas procesales que en el proceso de marras no ha tenido lugar la contestación de la demanda, por lo que no se requiere la notificación de la parte demandada.
En consecuencia, dado que dicho desistimiento no es contrario, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, éste Tribunal le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por la parte actora, da por consumada la presente demanda, y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
En cuanto a la devolución de originales solicitada, el Tribunal acuerda devolver los originales especificados en la diligencia de fecha 12 de mayo del 2009, previa su certificación en autos, de conformidad con lo previsto en los Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se ordena la corrección de la foliatura que dicho desglose pudiera ocasionar.- Cúmplase.-

LA JUEZ,




BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,



SUSANA J. MENDOZA.
Exp. AH1C-V-2008-000048
BDSJ/SM/afc-01.-