REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP11-X-2009-000011
Corresponde a esta alzada conocer de la inhibición del Dr. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA, Juez del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relacionada con el juicio que por DESALOJO, sigue GLENIS SILVA FERNANDEZ, contra LUIS HUMBERTO URREA, en el expediente signado bajo el No. AP31-V-2009-000489, de la nomenclatura de ese Juzgado, fundada en el ordinal 1 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Manifiesta el inhibido que por cuanto el apoderado judicial de la parte actora abogado CARLOS PETIT GUERRA, es su hermano, se encuentra dentro de la causal prevista en el ordinal primero del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se INHIBIÓ de seguir conociendo de la causa.
En este sentido, es importante destacar que la inhibición es el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por nuestra norma adjetiva civil como causa de recusación.
En ese orden, establece el artículo 88 ejusdem señala que: “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en algunas de las causales establecidas en la Ley.”
De lo arriba expuesto se evidencia la confesión del inhibido, en cuanto al grado de parentesco que tiene con el apoderado judicial de la parte actora, por lo que en aplicación del aforismo romano que reza: a “confesión de parte, relevo de pruebas”, siendo el inhibido quien manifiesto ser hermano del profesional del derecho que se presenta como apoderado judicial de la parte actora, lo cual a criterio de quien suscribe pudiera generar circunstancias en las cuales se pueda ver influenciada la parcialidad con la que debe actuar, resulta forzoso para esta Juzgadora considerar la procedencia en derecho de la inhibición del caso bajo análisis. Así se decide.
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN del Dr. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA, Juez del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ( ) días del mes de mayo de (2009). Años: 199º y 150º.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
SUSANA MENDOZA
En la misma fecha siendo las , se publicó y registró la presente decisión, previa las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO
AP11-X-2009-000011
BDSJ/sm/pn
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