REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH1C-M-2008-000046
PARTE DEMANDANTE: BANCO FEDERAL, C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón e inicialmente constituida con la denominación BANCO COMERCIAL DE FALCON, C.A., según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se llevaba por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 64, Folios 269 al 313, Tomo III, de fecha 23 de abril de 1982, modificado su Documento Constitutivo y Estatutos Sociales, conforme consta de documento inscrito ante la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 04 de junio de 1990, bajo el Nº 163, Tomo X

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: KETTY MATHEUS GONZALEZ, ISABEL CRISTINA SARMIENTO, JOSE FRANCISCO CROQUER PALIMA, LUIS ANTONIO RODRIGUEZ GIMENEZ, RAMIRO HERNANDEZ CONTRERAS y ANDRES GABRIEL BERMUDEZ ARIZALETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.334, 33.581,119.706, 50.069, 75.869, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: GISELA DEL PILAR FARIAS ALARCON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-9.261.079, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.540, actuando en su propio nombre.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Homologación de Transacción).

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de turno en fecha, doce (12) de marzo del dos mil ocho (2008), contentivo de pretensión que por Resolución de Contrato con Reserva de Dominio, incoada por BANCO FEDERAL, en contra de la ciudadana GISELA DEL PILAR FARIAS ALARCON, ambas plenamente identificadas en la parte inicial del presente fallo.
Mediante auto dictado por este Tribunal, en fecha cuatro (04) de abril del dos mil ocho (2008), se admitió la pretensión incoada, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a las diez de la mañana (10:00am), en fecha once (11) de abril del dos mil ocho (2008), se libró la correspondiente compulsa.
En fecha doce (12) de mayo del dos mil nueve (2009), compareció el abogado JOSE FRANCISCO CROQUER, supra identificado, y consignó tres (03) folios útiles de la transacción efectuada con la parte demandante, junto a dos (02) anexos.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien por cuanto en fecha veintisiete (27) de Abril del dos mil nueve (2009), he sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nro. CJ-09-0654, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha seis (06) de Mayo del dos mil nueve (2009), me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la Transacción celebrada por las partes, pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, se evidencia a los folios cuarenta y tres (43) al cuarenta y cinco (45), del expediente, cursa escrito suscrito por las partes, en fecha treinta y uno (31) de marzo del dos mil nueve (2009), mediante el cual transan en el presente juicio, bajo los siguientes términos: Primero: El demandado, expresamente declara que conviene en todas y cada una de las partes de la demanda, se da por citado y notificado, renuncia al lapso de comparecencia en juicio por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio incoara BANCO FEDERAL, C.A., y que cursa por ante este juzgado; Segundo: EL DEMANDADO, reconoce adeudar a EL BANCO, al día 12 de marzo del 2009, por concepto de los Créditos Nros 120154, 156366, y por la Tarjeta de Crédito Visa Nº 4099-4001-2263-9236, la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 16.810,67). Igualmente el demandado reconoce adeudar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (150,00), por concepto de gastos judiciales, ocasionados por el juicio que cursa ante este Juzgado; Tercera: EL DEMANDADO, propone a El Banco, darle el cumplimiento al pago de las obligaciones señaladas en la cláusula anterior y por cuanto no dispone del total adeudado a El Banco, ofrece pagar como suma única la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs12.770,00), para el pago total del capital e intereses de los créditos, antes señalados como de los gastos judiciales ocasionados en el proceso judicial, y en consecuencia EL BANCO exonera la cantidad de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.12.770,04), como pago único del monto acordado y por lo tanto, se da por concluido el juicio por Resolución de Contrato de venta con Reserva de Dominio, incoado en su contra; CUARTA: A fin de cumplir el pago de los honorarios profesionales de abogados, estos quedan pactados por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), que El demandado cancela en este acto, mediante cheque a nombre del Escritorio Jurídico Matheus Gonzalez & Asoc. QUINTA: Ambas partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva levantar Medidas Preventivas, recaídas sobre el vehiculo, objeto de la presente demanda, SEXTA: Ambas partes solicitan al ciudadano Juez, impartir la correspondiente homologación una vez sea consignada la presente Transacción Judicial en el expediente respectivo y que de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente..
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por las partes.
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

De la revisión detallada de las actas que conforman el presente proceso, se puede evidenciar claramente que los apoderados judiciales de las partes, tienen facultad expresa para realizar actos de auto composición procesal, en específico. Tienen capacidad para transar en nombre y representación de sus patrocinados, por lo que el requisito subjetivo de procedencia de la transacción se encuentra debidamente cumplido en este caso, y así se declara.
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 todos del Código de Procedimiento Civil y 1713 y 1714 del Código Civil señalan:

Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.


Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.


Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.


Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación y en el caso que nos ocupa las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador la parte actora tiene capacidad para disponer los derechos que tiene sobre el mueble objeto de la litis, igualmente la parte demandada tiene capacidad para realizar el acto de autocomposición procesal de marras y el objeto sobre el cual versa la transacción es disponible y, no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, por lo que considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción efectuada por las partes, en fecha treinta y uno (31) de marzo del dos mil nueve (2009), y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

Con base en las consideraciones precedentemente expuestas que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, suscrita por las partes en fecha treinta y uno (31) de marzo del dos mil nueve (2009), en los mismos términos expuestos en la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Con respecto al particular QUINTO, este Juzgado observa que no se pronunció acerca de la medida en el presente Juicio, por lo que mal puede este tribunal emitir un pronunciamiento al respecto.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículos 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, en el copiador de sentencias interlocutorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 ejusdem.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodecimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Baqncario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los ___________________. Años 199º de la independencia y 150º de la federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA

En la misma fecha, siendo las__________ previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia. LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA


Exp Nº AH1C-M-2008-000046
BDSJ/SM/adp-03