REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
199º y 150º

Expediente Nº AH1C-F-2008-000060

PARTE ACTORA: Ciudadano DAVID ALBERTO MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.009.907.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadana ZULAY DEL CARMEN ZULOAGA COLMENARES, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-11.233.505.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido apoderado en autos.-

MOTIVO: DIVORCIO.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación de Desistimiento).

I
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa mediante libelo de demanda, suscrito por el ciudadano DAVID ALBERTO MOYA, en contra de la ciudadana ZULAY DEL CARMEN ZULOAGA COLMENARES, todos identificados en la parte inicial de la presente decisión, por Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185 ordinal 2º del Código Civil.-
Mediante auto de fecha dos (02) de junio del dos mil ocho (2008), se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, para que compareciere a los actos conciliatorios y en caso de no haber conciliación diere contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha dieciocho (18) de julio del dos mil ocho (2008), el Tribunal dictó auto en el cual se corrigió el auto de admisión dictado, asimismo se libró compulsa.
Realizados los trámites de la citación por parte del Alguacil de este Tribunal, la parte demandante solicitó se librare cartel de citación, siendo librado el mismo mediante auto de fecha quince (15) de octubre del dos mil ocho (2008), una vez publicado el kismo la parte solicitó se procediese a designar defensor judicial.
Mediante diligencia de fecha doce (12) de mayo del dos mil nueve (2009), el ciudadano DAVID ALBERTO MOYA en su carácter de parte demandante, y desistió de la presente causa.
Mediante auto de esta misma fecha, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente se evidencia de la diligencia consignada en fecha doce (12) de mayo del dos mil nueve (2009), que la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del presente juicio.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-
Así las cosas quien desiste del procedimiento es la propia parte accionante en juicio, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso Y ASÍ SE DECLARA.-
Por su parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil señalan:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, como voluntad del demandante, efectuada por la parte actora en el presente juicio, ha tenido lugar antes de que la parte demandada en la pretensión de divorcio, fuese incluso citada, por ende antes de la contestación de la demanda, tal como lo establece el artículo 265 ejusdem, Y ASÍ SE ESTABLECE.
En consideración a lo anteriormente expuesto, considera quien suscribe el presente fallo, que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se debe impartir la homologación al desistimiento efectuado por la parte accionante y en consecuencia se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologado el Desistimiento del procedimiento suscrito por el ciudadano DAVID ALBERTO MOYA, en su carácter de parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se da por terminado el presente juicio.-
SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandante no podrá intentar nuevamente la presente acción hasta tanto no transcurran noventa (90) días.-
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinte (20) días del mes de mayo del dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA


SUSANA J. MENDOZA

En la misma fecha, siendo las ____________________ (_____________), previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA


SUSANA J. MENDOZA





Expediente Nº AH1C-F-2008-000060
BDSJ/SJM/nemw