REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, las justificaciones evacuadas al efecto, así como la documentación acompañada; este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud presentada por el ciudadano EDGAR ERNESTO GUARDIA ABREU, de nacionalidad venezolana, mayor de edad de este domicilio, y cedulado bajo el número V-3.728.282, advirtiéndose que se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante.
Se hace la salvedad que el presente Título se declara sólo sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.
Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen e estas actuaciones.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
ASUNTO : AH1C-S-2008-000194.- BDSJ/SM/jo (0).