REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH1C-M-2008-000054
PARTE ACTORA: GUSTAVO GARCIA APONTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.557.221, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA TOLON, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda, el doce (12) de septiembre del dos mil uno (2001), quedando anotado bajo el Nº 27, Tomo 70-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIOLGA QUINTERO TIRADO, SALVADOR BENAIM AZAGURI, NILYAN SANTANA LONGA, GUSTAVO DOMINGUEZ FLORIDO, CARLO LA MARCA ERAZO, LEONARDO JOSE ALCOSER JAVIER GARCIA APONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.933, 40.086, 47.037, 65.592, 70.482, 117.113 y 75.032, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles DESARROLLOS INTRADOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, el once (11) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el Nº 37, Tomo 446-A-Sgdo y DESARROLLOS EXTRADOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el veintiséis (26) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), quedando anotado bajo el Nº 34, Tomo 61-A-Sgdo., en la persona de sus representantes legales.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO GADEA PEREZ, ALFREDO ALTUVE GADEA, FERNANDO GONZALO, GUALFREDO BLANCO, DANIELA CARUSO, FABIAN CAZORLA RODRIGUEZ, GERARDO PERNIA VERA, ERNESTO LESSEUR RINCON, JUAN ANDRES WALLIS BRANDT, JAVIER EDUARDO GARRIDO LINGG, JORGE GALLEGOS DACAL, DIEGO HINESTROSA MANRIQUE y MARIA ELISA MARQUEZ YAVORSKY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.569, 13.895, 62.223, 53.773, 117.758, 103.319, 118.973, 7.558, 26.283, 83.968, 98.527, 120.163 y 45.233, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO-

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento).

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Turno en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil ocho (2008), correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la demanda que intentara GUSTAVO GARCIA APONTE, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA TOLON, C.A.,, ya identificado, contra Sociedades Mercantiles DESARROLLOS INTRADOS, C.A., y DESARROLLOS EXTRADOS, C.A.,, identificada en el encabezado, a los fines de solicitar por esta vía judicial el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
En fecha doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008), este Juzgado dictó auto de admisión a la pretensión incoada, ordenando el emplazamiento de la parte demandada por los trámites del procedimiento ordinario.-
En fecha catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008), la parte actora consigno los fotostatos para que se procediera a abrir el cuaderno de medida.
En fecha dieciséis (16) de mayo del dos mil ocho (2008), se dictó auto en la cual se le participo a la parte accionante, que no había realizado las gestiones tendentes a interrumpir la perención breve.

En fecha treinta (30) de mayo del dos mil siete (2007), compareció el abogado GUALFREDO BLANCO, y consigna instrumento poder de la sociedad mercantil DESARROLLOS INTRADOS C.A., de igual manera en esta misma data compareció el abogado LUIS ANDRES GUERRERO ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.521, y consigna los documentos estatutos vigentes de la sociedad DESARROLLOS EXTRADOS C.A.
En fecha cuatro (04) de junio del dos mil ocho (2008), mediante auto se dejo constancia que la parte demandada se había dado por citada voluntariamente y se ordeno la apertura del cuaderno de medida, abriéndose el mismo, y negándose la medida solicitada por la parte demandante.
En fecha nueve (09) de junio del dos mil ocho (2008), compareció Gustavo Domínguez Florido, antes identificado y apela de la negativa de la medida de fecha 04/06/2009.
En fecha trece (13) de junio del dos mil ocho (2008), el tribunal oye la apelación en ambos efectos y se remitió el cuaderno de medidas al Juzgado Distribuidor de turno Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha cuatro (04) de junio del dos mil ocho (2008), comparecieron los apoderados judiciales de ambas partes y manifestaron suspender el juicio de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, acordándose lo solicitado.
En fecha primero (01) de octubre del dos mil ocho (2008), compareció el abogado Jorge Gallegos Dacal, antes identificado y consigno acuerdo de desistimiento, debidamente autenticado en fecha veintiocho (28) de agosto del dos mil ocho (2008) ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Chacao del estado Miranda, el cual quedo anotado bajo el Nº 52, Tomo 88, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria.
Seguidamente, mediante escrito autenticado en fecha veintiocho (28) de agosto del dos mil ocho (2008) ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Chacao del estado Miranda, el cual quedo anotado bajo el Nº 52, Tomo 88, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria, suscrito por ambas partes se evidencia específicamente en vto del folio cuatrocientos veintinueve (429), ..omisis.. DESISTE, expresamente tanto del procedimiento como de la acción incoada en contra de “INTRADOS” y “EXTRADOS•”, la cual cursa por ante este Juzgado, Asimismo “La Inmobiliaria” DESISTE expresamente del recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia interlocutoria de fecha cuatro de junio del 2008, ……omissis,.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto en fecha veintisiete (27) de Abril del dos mil nueve (2009), he sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nro. CJ-09-0654, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha seis (06) de Mayo del dos mil nueve (2009), me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en el vto del folio cuatrocientos veintinueve (429), cursa escrito de desistimiento suscrito entre las partes intervinientes en el presente juicio, en el cual la parte actora desiste de la pretensión como del procedimiento de Cumplimiento de Contrato y la parte demandada acuerda en ello.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada del instrumento de poder que riela en los folios cincuenta y nueve y sesenta y uno (59 al 61), se puede evidenciar claramente que el abogado Javier Gracia Aponte, no aparece en dicho instrumento, sin embargo se evidencia en el escrito presentado en fecha primero (01) de octubre del 2008, que es el ciudadano GUSTAVO GARCIA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.557.221, Director de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA TOLON, C.A., que hoy desiste del procedimiento, por lo cual, el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, Y ASI SE DECLARA.-

Por su parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.


Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, como voluntad del demandante, efectuada por el ciudadano GUSTAVO GARCIA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.557.221, Director de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA TOLON, C.A. quien se encuentra expresamente facultado para desistir, ha sido aceptado y consentido por la parte demandada, razón por la cual el requisito de consentimiento del demandado establecido por la Ley Adjetiva Civil, se ha cumplido cabalmente para que proceda en derecho la homologación solicitada al desistimiento de autos, Y ASI SE ESTABLECE.-
En consideración a lo anteriormente expuesto, considera la Juez que suscribe el presente fallo, que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se debe impartir la homologación al desistimiento efectuado por la parte accionante en el escrito presentado por ante este Despacho en fecha primero (01) de octubre del dos mil ocho, en los mismos términos allí expuestos, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
En fecha veinte (20) de marzo del dos mil nueve (2009) se recibió el cuaderno de medidas proveniente del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Gustavo Domínguez Florido, de igual manera en esta misma data se le dio entrada.

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito por DESARROLLOS EXTRADOS C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el veintiséis (26) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), quedando anotado bajo el Nº 34, Tomo 61-A-Sgdo , representada por su apoderado JAVIER GARRIDO LINGG, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.421.622 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.968, carácter que consta de poder otorgado ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 21 de agosto de 2008, bajo el Nº 21, Tomo 86 de los libros de autenticaciones, DESARROLLOS INTRADOS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, el once (11) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el Nº 37, Tomo 446-A-Sgdo, representada por su Apoderado ALFREDO ALTUVE GADEA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº 4.083.560 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.895, carácter que consta del poder otorgado ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 16 de marzo del 2007, bajo el Nº 49, Tomo 49 de los libros de autenticaciones, e INMOBILIARIA TOLON, C.A., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda, el doce (12) de septiembre del dos mil uno (2001), quedando anotado bajo el Nº 27, Tomo 70-A, representada en ese acto por su Director GUSTAVO GARCIA APONTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.557.221, asistido por el abogado JAVIER GARCIA APONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.032, en los mismos términos expuestos en el documento consignado en autos en fecha primero (01) de octubre de 2008, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
En cuanto a las copas cerificadas solicitadas por la representación judicial de la parte actora, se acuerda expedir las mismas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA


En la misma fecha, siendo las _________________, previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.- LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA