REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
199º y 150º

ASUNTO: AH1C-O-2006-000010

PARTE ACTORA: MARIA AUXILIADORA DIAZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.182.042, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ASCANIO ESTEVES, CRISTINA ALBERTO PEÑA y LEOPOLDO VALLENILLA BELLO,, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.317, 66.391 y 69.229, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NELSON SÁNCHEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.142.081 y la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA SOLIDEZ, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 08 de agosto del 1988, bajo el Nº 30, Tomo 55-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO MARCANO ROJAS, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 14.317.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-

En fecha 24 de febrero de 2006, por distribución correspondió conocer a este juzgado, de la presente acción constitucional ejercida por MARIA AUXILIADORA DIAZ DIAZ contra INMOBILIARIA SOLIDEZ C.A. y NELSON SANCHEZ.
En fecha 08 de marzo de 2006, se admitió y se ordeno la notificación del ciudadano Nelson Sánchez, la Inmobiliaria Solidez C.A. y el Fiscal del Ministerio Publico, constando en autos de fecha 20-03-06 la practica de las notificaciones del Fiscal del Ministerio Publico y de Inmobiliaria Solidez.
En fecha 22 de marzo de 2006, se fijo para el jueves 23 de marzo de 2006, a las 10: 00 a.m. la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia constitucional.
El 23 de marzo de 2006 fue celebrada la audiencia.
En fecha 04 de abril de 2006, se declaro inadmisible la presente acción de amparo constitucional.
El 21 de abril de 2006, la parte recurrente apela de la sentencia.
En fecha 04 de octubre de 2006, el tribunal oyó la apelación en ambos efectos.
El 18 de octubre de 2006 el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Recibe el presente expediente y fija 30 días calendarios para dictar sentencia.
En fecha 06 de noviembre de 2006, el juzgado de alzada declaro nula la audiencia constitucional realizada el 03 de marzo de 2006 y repuso la causa al estado de que se practique la notificación del ciudadano Nelson Sánchez Gil, no hubo condenatoria en costas.
El 15 de diciembre de 2006, este juzgado ordena dar cumplimiento a la sentencia de alzada
El 18 de enero de 2007, la parte recurrente solicita oficiar a la ONIDEX y CNE, para que suministre ultimo domicilio de NELSON SANCHEZ GIL, acordándose el 23 de enero de 2007.
El 26 de abril de 2007, el tribunal ordeno agregar en autos la información suministrada por la ONIDEX respecto al domicilio de NELSON SANCHEZ.
El 24 de septiembre de 2007, solicito la parte actora abocamiento del Juez.
En fecha 12 de diciembre de 2007 se aboco el Juez al conocimiento de la causa.
El 13 de diciembre de 2007, se pronunció este Juzgado y ordeno la notificación del abocamiento a las partes de intervinientes.-
El 30 de mayo de 2008, el representante Judicial del ciudadano Nelson Sánchez Gil se da por notificado de la decisión de fecha 15 de diciembre de 2006.
En fecha 21 de mayo de 2008, el abogado DOMINGO MARCANO ROJAS, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON SANCHEZ GIL parte coagraviante, solicita la fijación de la audiencia constitucional.
En fecha 28 de mayo de 2009, La Juez del despacho se aboco al conocimiento de la causa y dicto decisión.
Para decidir el tribunal observa:
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano, DOMINGO MARCANO ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 17.686, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON SANCHEZ GIL, parte coagraviante, mediante la cual se da por notificado del auto de fecha 20 de abril de 2009; el Tribunal a los fines de proveer, observa; la muy particular solicitud contenida en la diligencia aludida que revela la voluntad de uno de los presuntos coagraviantes del presente asunto, de acudir a la audiencia constitucional, si bien, revela la buena fe con que acude el citado apoderado al proceso, ya que sin esperar ser buscado se presento; también hizo al tribunal efectuar un análisis de todos los autos con la finalidad de no cometer errores de procedimiento, eventualmente meritorios de reposición y nulidad como los ocurridos ya en este asunto.
De la revisión señalada encontró el tribunal que, desde el 15 de enero de 2008, como se lee en el folio 177 la parte actora presunta agraviada no concurre al proceso a manifestar su interés de mantener viva la instancia a la que dio inicio.
Es verdad que las múltiples marchas y contramarchas que este asunto ha experimentado, especialmente por causa de quien resolvió omitiendo al respecto el derecho a la defensa del hoy diligenciante, pudieron generar de ese espero quizás indignación en el accionante, pero en el amparo constitucional a menos que sea vea involucrado el orden publico la manifestación del interés del agraviado, en el restablecimiento de la situación jurídica infringida resulta determinante, al extremo qué su aquiescencia, en ese sentido, durante el lapso previsto en la ley ha sido interpretada por la jurisprudencia constitucional en desarrollo de la causal de inadmisibilidad, relativa al consentimiento del agravio, como el abandono de la instancia ya iniciada.
En el caso bajo estudio el actor que debe manifestar el interés en que su situación jurídica sea restablecida, no insta al tribunal a ello desde el 15 de enero de 2008, por lo que no obstante, el interés manifestado por uno de los presuntos coagraviantes, debe entenderse abandonada la instancia, que solo el actor puede impulsar, tal como la dispositiva del presente fallo se hará. Así se declara.

En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Duodécimo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas; Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela, Declara Desistido Por Abandono De Tramite la Acción De Amparo Constitucional interpuesta por MARIA AUXILIADORA DIAZ DIAZ contra NELSON SÁNCHEZ GIL, y LA SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA SOLIDEZ, C.A. así se decide.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil nueve (2009) Años 199º de la Independencia 150º de la Federación
LA JUEZ

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.- LA SECRETARIA,

SUSANA J. MENDOZA.


En la misma fecha, siendo las ____________, previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

SUSANA J. MENDOZA.


Asistente que realizo la actuación: LAC-08