REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

Sentencia: Definitiva
ASUNTO : AH1C-F-2008-000353

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos ROSARIO MARGARITA VITAL y JOSÉ LUIS PAREDES OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.110.898 y V- 5.891.842, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Por escrito presentado en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2008), suscrito por los ciudadanos ROSARIO MARGARITA VITAL y JOSÉ LUIS PAREDES OCHOA, supra identificados, debidamente asistidos por el ciudadano JOSÉ FRANK NÚÑEZ FRANKLIN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.520, alegan que contrajeron matrimonio en fecha seis (06) de julio del año mil novecientos ochenta y tres (1983) ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal, quedando asentada el acta bajo el N° 742.
Del mismo modo alegan los solicitantes, que fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Caracas, y de su unión procrearon un (01) hijo de nombre JENFRY JESÚS PAREDES VITAL, mayor de edad.
Según se desprende del escrito libelar, los ciudadanos ROSARIO MARGARITA VITAL y JOSÉ LUIS PAREDES OCHOA, ya identificados, que se encuentran separados de hecho y de mutuo acuerdo desde el mes de junio del año mil novecientos ochenta y siete (1987), no haciendo vida en común teniendo cada uno domicilios diferentes, manteniéndose dicha situación hasta la presente fecha, fundamentando así la presente solicitud en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Por auto de fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil ocho (2008), se admitió la presente solicitud ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público mediante Boleta, dando cumplimiento a esto en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009) según se evidencia de nota de Secretaría cursante en el folio nueve (09) de la solicitud que nos ocupa.
Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009), el ciudadano ANTONIO J. CAPDEVIELLE LEDEZMA, Alguacil del Circuito consigno a las actas procesales Boleta de Notificación librada a la representación fiscal debidamente firmada y sellada en la Fiscalía Nº 100 del Ministerio Público.
Por último, según diligencia de fecha 28 de abril, suscrita por la abogada GRACIELA AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, manifestó no tener ninguna objeción con respecto al trámite de la solicitud presentada por los ciudadanos ROSARIO MARGARITA VITAL y JOSÉ LUIS PAREDES OCHOA, ya identificados.

II

Este Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ROSARIO MARGARITA VITAL y JOSÉ LUIS PAREDES OCHOA, antes identificados; en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado el acto bajo el número 742. Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los 05 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ



Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO


MUNIR SOUKI

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta y siete de la mañana (10:47 am).-

EL SECRETARIO


MUNIR SOUKI
Exp. N° AH1C-F-2008-000353
LTLS/MS/LM9.-