REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

Sentencia: Definitiva
ASUNTO : AP11-F-2009-000073

PARTES SOLICITANTES: ORLANDO ANTONIO GUILLEN SOTO y NELLY DAIS OSORIO de GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.037.273 y V-6.211.625, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: AP11-F-2009-000073

Por escrito presentado en fecha 18 de Marzo del año 2009, comparecieron los ciudadanos ORLANDO ANTONIO GUILLEN SOTO y NELLY DAIS OSORIO de GUILLEN supra identificados, debidamente asistidos por el ciudadano LUIS ALBERTO MALDONADO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.146, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de Noviembre de 1983, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, asentado bajo el folio 164, Libro de Matrimonios del año 1983, que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia. Asimismo, manifestaron que de su unión procrearon dos (2) hijos, hoy mayores de edad, y fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Norte 8, Esquina de Amadores, Casa 92-1, Parroquia La Pastora, Caracas.
Admitida como fue la solicitud en fecha 19 de Marzo de 2009, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, al cual se le libró al respectiva Boleta de Notificación en fecha 14 de Abril de 2009, y éste compareció en fecha 27 del mismo mes y año, manifestando no tener objeción ni observaciones que formular a la presente solicitud.
Este Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ORLANDO ANTONIO GUILLEN SOTO y NELLY DAIS OSORIO de GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.037.273 y V-6.211.625, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, asentado bajo el folio 164, Libro de Matrimonios del año 1983. Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ


Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.- EL SECRETARIO

Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las ____________
EL SECRETARIO

Abg. MUNIR SOUKI URBANO

LTLS/MS/ddr
Asunto: AP11-F-2009-000073