En el día de hoy lunes dieciocho de mayo del año dos mil nueve (18/05/2009), siendo las ocho horas treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Accidental Abogado ÁNGEL ANDRÉS SOTO MARTÍNEZ; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (01) Local Comercial distinguido con las siglas 1-A, situado en el planta baja (PB) del edificio “RAMIRA” de la Quinta (5ta) Avenida de la Urbanización Nueva Caracas, entre las Calles Colombia y México, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado JOSÉ ARMANDO VELAZCO RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°15.563; y el ciudadano HARRY JONATHAN CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 13.637.233, en su carácter de Técnico en Cerraduras, designado por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quien el Juez Ejecutor procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada y ordenada por el JUZGADO DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA, sigue el ciudadano ISIDRO UBALDO RONDÓN, contra los ciudadanos LILIANA JANNETH ROSALES ARIAS Y PABLO MARCELO JARA MATUTE, sustanciado en el expediente N° AP31-V-2008-001500, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el ciudadano Juez procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Seguidamente, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida. 2º A solicitud de la parte ejecutante ordena abrir la puerta del inmueble, lo cual realizo. Una vez en el interior del inmueble, se constató que se encontraba libre de bienes y personas. En este estado, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución libre de bienes y personas en posesión del apoderado judicial de la parte ejecutante JOSÉ ARMANDO VELAZCO RAMÍREZ, quien aceptó conforme en nombre de su representada. Asimismo ordena remitir la comisión al tribunal de la causa. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:00 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
EL TECNICO EN CERRADURAS,
FDO.
EL SECRETARIO ACC,
FDO.
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