En el día de hoy jueves veintiuno de mayo del año dos mil nueve (21/05/2009), siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Secuestro, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y la Secretaria Accidental abogada YOSEYLY JAZMÍN ESPEJO a la siguiente dirección: “Un (01) Local Comercial donde funciona la Lunchería y Comedor del Centro Médico Loira, C.A. con un área de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (235,64 m2), ubicado en la Quinta La Carlota, anexo al edificio sede del Centro Médico Loira, Municipio Libertador del Distrito Capital, en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado PETRONIO ARTURO SILVIO VELASQUEZ, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº19.735 y los auxiliares de justicia ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A., la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.828.864 en su carácter de PERITO AVALUADORA, y el ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº6.170.595, en su carácter de Técnico en Cerraduras, designados por este Juzgado siguiendo los lineamientos de la comisión y en aplicación de lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procede a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron cada uno en su oportunidad: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO UNDECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO LOIRA, C.A., contra la Sociedad Mercantil GIANCARLO’S GOURMET, sustanciado en el expediente N°AN3B-X-2009-000009, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en el local antes identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales no siendo atendidos por persona alguna. En vista de tal situación el juez ejecutor ordena a solicitud de la parte ejecutante, abrir la puerta del inmueble, lo cual se realizó, y una vez en el interior del local se constató que se encontraba libre personas pero con bienes muebles En este estado y siendo las 3:30 p.m. el Juez Ejecutor ordena habilitar todo el tiempo que sea necesario hasta culminar con la ejecución de la medida. Seguidamente, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concedió a la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de sus apoderados judiciales para que defiendan sus derechos e intereses. Vencido el lapso, y en virtud de estar constituido en el local objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y no haber oposición a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de secuestro hasta su culminación definitiva. 2° Igualmente, el ciudadano Juez ordenó se realice el inventario y justiprecio de los bienes muebles localizados en el local, a objeto de constituir el depósito necesario. Seguidamente, la Perito Avaluadora expone: “Los bienes localizados dentro del inmueble, los justiprecio y les otorgo un valor prudencial a todos y a cada uno de ellos, tal como se detalla en la planilla anexa que consigno a la presente acta para que sea agregada como parte integrante de la misma, constante de UN (01) folio útil, especificados de la siguiente manera: Anexo uno (01), con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes, los cuales ascienden a la cantidad de UN MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.1.180,00), igualmente, hago constar que desconozco el estado de funcionamiento de los electrodomésticos descritos, es todo”.-A continuación, y una vez culminado con el acarreo de los bienes muebles y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida y de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo y de no haber oposición a la presente ejecución, este Tribunal Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena se constituya el Deposito Necesario sobre los bienes localizados en el inmueble, justipreciados prudencialmente en la cantidad de UN MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.1.180,00), y los coloca en posesión de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A. representada en este acto por el ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS, ya identificado. Acto seguido El Juez ejecutor declara practicada a medida de secuestro y coloca el inmueble libre de personas y bienes muebles en posesión de la parte ejecutante, representada en este acto por su apoderado judicial abogado PETRONIO ARTURO SILVIO VELASQUEZ, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.735, quien fue designado como depositario del inmueble por el Tribunal Comitente, aceptando conforme en nombre de su representada y tomando el respectivo juramento de ley. Se ordena igualmente agregar a la presente acta como anexo, constante de un (01) folio útil, el inventario de los bienes localizados en el interior del inmueble objeto de la presente medida. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 6:00 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.
EL PERITO AVALUADOR,
FDO.
TECNICO EN CERRADURAS,
FDO.
LA SECRETARIA ACC.
FDO.
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