En el día de hoy martes cinco de mayo del año dos mil nueve (05/05/2009), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Accidental ciudadano ÁNGEL ANDRÉS SOTO MARTÍNEZ; a la siguiente dirección: Avenida Baralt, Esquinas La Pedrera, Edificio La Nacional, Piso 5, Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador, Distrito Capital, en compañía y a solicitud de la parte ejecutante abogado PEDRO ALEJANDRO CORDERO, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.320; a objeto de practicar la medida INNOMINADA de REINCORPORACIÓN, decretada y ordenada por el JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, que sigue PEDRO ALEJANDRO CORDERO, contra la RESOLUCIÓN Nº93-1, de fecha 16-03-06, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, sustanciado en el expediente signado con el N°1594, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituido el tribunal en la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, fuimos atendidos por el ciudadano CARLOS MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 6.366.559, en su carácter de Jefe de Unidad de Relaciones Laborales de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, quien informó al Tribunal, que la Directora de Recursos Humanos no se encontraba en su despacho, y que él contaba con la autoridad para atender al Tribunal. Inmediatamente, el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarlo de la misión del tribunal para lo cual le leyó la comisión en su integridad, cuyo decreto de ejecución es del tenor siguiente:“(…) se ordena la reincorporación del actor del cargo que ostentaba o a otro superior al cual reúna los requisitos, ordenándose el pago de los sueldos dejados de percibir desde el momento de su ilegal retiro hasta su definitiva reincorporación…”, asimismo se le impuso de sus derechos y obligaciones. En este estado la parte ejecutada representada por el ciudadano CARLOS MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 6.366.559, en su carácter de Jefe de Relaciones Laborales adscrito a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, expuso: “A fin de darle cumplimiento a lo ordenado en la sentencia se procederá a ejecutar la reincorporación del trabajador PEDRO ALEJANDRO CORDERO, para lo cual se solicita un lapso que no exceda de quince (15) días a los fines de efectuar todos los trámites administrativos pertinentes. Seguidamente, el Tribunal le cedió la palabra al ejecutante PEDRO ALEJANDRO CORDERO, quien expuso: “Acepto la condición de plazo solicitada por los representantes del Municipio Libertador, y le solicito al Juzgado Ejecutor mantenga la presente comisión en los archivos de su despacho. Es todo”. Vista la manifestación de la parte ejecutada, este Tribunal Ejecutor en cumplimiento de la orden emitida por el Juzgado Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede el lapso de quince (15) días solicitado por el representante de la parte ejecutada y declara practicada la notificación de la orden de reincorporación del ciudadano PEDRO ALEJANDRO CORDERO. Asimismo ordena mantener la comisión en los archivos del Tribunal en la espera de la conducta procesal de las partes. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:00 .m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la misma, tachaduras ni enmiendas. Es todo.
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.


EL REPRESENTANTE DE LA
PARTE EJECUTADA,
CARLOS MORENO
JEFE DE UNIDAD DE RELACIONES LABORALES,
FDO.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
FDO.