En el día de hoy, trece (13) de Mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JOSE GREGORIO ROVAINA, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor ALEJANDRO ANTONIO ARRAEZ DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 32.497; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma LA R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600; quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº 43, situado en la planta número cuatro de las Residencias Los Claveles, Urbanización El Cafetal, Avenida Boulevard Raúl Leoni, Municipio Baruta del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguen LUIS ALFONZO ROSALES y ROSANNA SAEZ MARTINEZ contra GLADYS BURGOS. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a la puerta del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de una de las puertas, al encontrarse en funciones para abrir la otra puerta del apartamento se oyó desde el interior del apartamento una voz masculina, a quien la Juez del Tribunal le solicitó que permitiera el acceso del Tribunal al apartamento a lo cual se negó solicitando que el Tribunal se fuera y regresara a las 12 de día; por lo que el cerrajero designado y juramentado continuo en el ejercicio de sus funciones, procediendo a abrir la otra puerta que da acceso al inmueble dándole así acceso al Tribunal al interior del apartamento encontrándose dentro bienes muebles. La persona de sexo masculino que respondió desde el interior del apartamento y quien se negó a abrir la puerta dijo ser y llamarse JUAN ROBERTO TORDECILLA CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 24.991.688, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser inquilino de la Señora Gladys Burgos, que ella venía como a las 2 del día. Presente igualmente una persona quien dijo ser y llamarse PIERRE DALLAL BAGHDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 5.589.986, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser inquilino de la Señora Gladys Burgos, que no lo podían sacar así, que él era una persona que no tenía donde irse, que sus cosas se las llevaría, que le dieran un tiempo. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Alejandro Arraez Delgado, expone: Solicito al Tribunal practique la medida de Secuestro que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del local, pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Alejandro Antonio Arraez Delgado, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Un (01) juego de comedor compuesto de una mesa de madera en forma ovalada, seis sillas de madera tapizadas sus asientos y espaldares en tela de color beige y un ceibó de dos cuerpos con dos puertas corredizas de vidrio y un entrepaño el cuerpo superior y tres puertas y tres gavetas el cuerpo inferior; 2.- Un (01) mueble-vitrina de madera y vidrio con dos puertas batientes de vidrio y cuatro entrepaños de vidrio; 3.- Un (01) juego de recibo compuesto de dos sofás de tres y dos puestos y con tres y dos cojines sueltos, tapizados en tela de color beige, dos poltronas de madera tapizadas en tela de color beige, dos mesas de centro de madera y una piedra de marmolina de color gris en la superficie; 4.- Un (01) carrito-bar de rattan o bambú, de color natural con dos entrepaños de vidrio y ruedas; 5.- Una (01) mesa de fórmica de color marrón con un entrepaño y dos puertas de vidrio; 6.- Un (01) televisor marca LG, modelo RP27CA10, Serial Número 203AM01048; 7.- Una (01) telefonera de madera, con un asiento tapizado en tela de color beige y dos entrepaños de vidrio; 8.- Dos (02) lámparas de porcelana, representando pareja abrazada, marca Barocco, con tres luces con pantalla de vidrio de color blanco; 9.- Una (01) mesa de centro compuesta de dos bases de piedra y tope de vidrio de forma rectangular;. En este estado, siendo las 11:15 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse RODOLFO MIGUEL OLIVIERI AGUILAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 10.872.534, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que el era el Jefe del Señor Aníbal Arismendi, que venía a retirar los bienes muebles de su empleado porque Aníbal en este momento no encuentra en la ciudad de Caracas, está en Valencia trabajando. En este estado el notificado Pierre Dallal Baghdo, ya identificado, expone: Solicito al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos mis bienes a la casa de mi hija, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado Pierre Dallal Baghdo, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos sus bienes muebles a casa de su hija. En este estado el notificado ciudadano Rodolfo Miguel Olivieri Aguilar, antes identificado, expone: Pido al Tribunal me autorice a trasladar me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos los bienes de mi empleado Aníbal Arismendi, que se encuentran en la habitación que tenía alquilado en este apartamento a la siguiente dirección: Calle Tequendama, Quinta Liz Mir, El Cafetal; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado ciudadano Rodolfo Miguel Olivieri Aguilar, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles de Aníbal Arismendi que se encuentran en la habitación que ocupaba en este apartamento a la dirección por él indicada; de igual manera, el Tribunal deja expresa constancia que le hace entrega al ciudadano Rodolfo Miguel Olivieri Aguilar de una tarjeta de crédito signada con el Número 5401393006031952, de Banesco, a nombre de Aníbal M Arismendi H., con vencimiento el 11/13; de una Libreta de Ahorro a nombre de Arismendi Machado, Aníbal Manuel, de dos relojes uno marca Citizen, serial Número 591333 y otro que se dice Rolex, sin serial; dos pasaportes uno de la República de Venezuela, signado con el número B0745890 y otro de la Comunidad Andina, República Bolivariana de Venezuela signado con el Número D0016623, ambos a nombre Aníbal Manuel Arismendi Machado; de un teléfono celular Motorota; y de Treinta y Dos Dólares Americanos. Se hace presente una persona de manera agresiva y altanera y dijo ser y llamarse GLADYS BURGOS LOPEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número E-81.387.648, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que ella tenía su Abogado, que su Abogado era la Doctora Miriam Salazar, que ella había hablado ayer con la Doctora Miriam y no le había dicho nada de esto. El Tribunal ordena continuar con el inventario de bienes muebles acordados en depósito necesario en este acto: 10.- Dos (02) mesas pequeñas de forma circular con personajes y alegorías Hindúes, en piedra de color blanco; 11.- Una (01) mesa de planchar de metal pintado de color blanco, plegable; 12.- Dos (02) columnas (imitación) jónicas vaciadas en mezcla de color blanco; 13.- Una (01) mesa pequeña compuesta de un pedestal de piedra y tope de vidrio de forma cuadrada; 14.- Un (01) reloj de pared, montado sobre madera, sin marca ni serial visibles; 15.- Una (01) lavadora automática de ropa marca Samsung, de color gris, modelo SW903FP(CZDG), Serial Número 51AF700062; 16.- Dos (02) sillas de pantri con asiento y espaldar de fórmica de color marrón; 17.- Una (01) lavadora automática de ropa, de color beige, marca General Electric, Modelo Super 14, Serial Número 2002991; 18.- Una (01) mesa de madera con ruedas, un entrepaño y dos puertas corredizas de vidrio; 19.- Un (01) horno de microondas marca Emerson, Modelo MW86151; Serial Número 2580609103;. El Tribunal deja expresa constancia que siendo las 12:15 de la tarde los notificados Pierre Dallal Baghdo y Rodolfo Miguel Olivieri Aguilar se retiran de este acto. En este estado el notificado ciudadano Juan Roberto Torcedilla Castro, antes identificado, expone: Solicito al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos mis bienes muebles a un Hotel de mi elección, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia. De igual manera informo que me retiro de este acto, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado ciudadano Juan Roberto Torcidilla Castro le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos sus bienes a un Hotel de su elección. El Tribunal ordena continuar con el inventario de bienes muebles acordados en depósito necesario en este acto: 20.- Una (01) lámpara de una luz, de vidrio de colores blanco y verde; 21.- Una (01) mesa pequeña con una base en mezcla vaciada en molde, representando una mujer con un cisne, con un tope de vidrio de forma circular; 22.- Un (01) equipo de sonido marca Panasonic, modelo SA-AK300, Serial Número DQ1LA004941, con dos cornetas de la misma marca; 23.- Un (01) computador personal compuesto de un monitor marca Samsung, modelo 750S, Serial Número 3882A431, un teclado marca FC, modelo 6512-WA, 99P5381U5S09Q31821, un CPU sin marca, modelo ni serial visibles; 24.- Una (01) mesa de fórmica de color marrón con cuatro entrepaños, uno de ellos deslizante;. El Tribunal deja expresa constancia que la Señora Gladys Burgos López de manera agresiva y atrevida encerró en una de las habitaciones del apartamento a cinco ayudantes y al Perito Avaluador; de igual manera con los dedos señalaba y le apuntaba la cara a la ciudadana Juez de este Despacho e intento golpearla, por lo cual la ciudadana le tomó su mano, a los fines de evitar ser golpeada; la referida Señora manifestaba de manera altanera, grosera y agresiva que a ella no la sacarían de aquí. El Tribunal ordena continuar con el inventario de bienes muebles acordados en depósito necesario en este acto: 25.- Una (01) cama de madera individual sin colchón; 26.- Una (01) cama individual de madera con una colchoneta sin marca; 27.- Un (01) regulador de voltaje, marca Integra, modelo 600VA, sin serial visible; 28.- Un (01) DVD marca Philips, modelo DVP1120/37, serial Número KX7A0815353915; 29.- Un (01) cuadro al óleo sobre tela “Naturaleza Muerta”, con marco de madera pintado de color dorado, con firma de F. Stopello, de 0,40x0,60 centímetros aproximadamente; 30.- Un (01) cuadro al óleo sobre tela “Marina”, con marco de madera pintado de color dorado, con firma de F. Stopello, de 0,90x0,70 centímetros aproximadamente; 31.- Un (01) cuadro al óleo sobre tela “Naturaleza Muerta”, con marco de madera pintado de color dorado, con firma de F. Stopello, de 0,50x0,70 centímetros aproximadamente; 32.- Un (01) cuadro al óleo sobre carón “Marina”, con marco de madera pintado de color blanco, con firma de Fasto, de 0,40x0,30 centímetros aproximadamente; 33.- Un (01) cuadro óleo sobre tela “Naturaleza Muerta”, con marco de madera pintado de color dorado, con firma de L. Hernández Latuf 1973, de 0,15x0,20 centímetros aproximadamente; 34.- Un (01) cuadro óleo sobre tela “Marina”, con marco de madera pintado de color dorado, con firma de F. Stopello, de 0,60x0,50 centímetros aproximadamente; 35.- Un (01) cuadro óleo sobre tela “Bodegón”, con marco de madera pintado de color dorado, con firma de M C. 88, de 1,20x0,80 metros aproximadamente; 36.- Una (01) cama de madera individual con una colchoneta marca Carreras; 37.- Una (01) mesa de noche de fórmica de color blanco con una gaveta; 38.- Un (01) juego de cuarto compuesto de una cama matrimonial con un colchón, una peinadora con seis gavetas y un espejo con marco y dos mesas de noche con dos gavetas cada una de ellas, todo de madera; 39.- Una (01) banqueta de madera sin asiento; 40.- Un (01) banco de madera; 41.- Un (01) televisor marca Toshiba, modelo CF20D30, serial Número 2544311; 42.- Una (01) lámpara de mesa de porcelana de una luz, con pantalla de tela de color blanco; 43.- Un (01) pedestal de porcelana representando una columna con flores de 0,80 centímetros de alto; 44.- Un (01) cuadro óleo sobre tela, miniatura, “Paisaje”, con marco de madera pintado de color dorado, con firma de F. Stopella, de 0,10x0,12 centímetros aproximadamente; 45.- Un (01) cuadro óleo sobre tela, miniatura, “Naturaleza Muerta”, con marco de madera pintado de color dorado, con firma de F. Stopella, 0,10x0,12 centímetros aproximadamente; 46.- Una (01) nevera marca Aham, modelo NT17L4, sin serial visible, con dos puertas horizontales, de color blanco; 47.- Cincuenta y una (51) cajas de cartón conteniendo útiles y enseres personales; 48.- Veintiocho (28) bolsas plásticas conteniendo útiles y enseres personales. 49.- Un (01) par de zarcillos de metal de color blanco, con piedras de color blanco con una piedra de color amarillo; 50.- Un (01) dije representando un corazón de metal de color blanco; 51.- Un (01) par de argollas de metal de color blanco; 52.- Un (01) par de argollas de metal de color blanco con una pelota de metal de color amarillo; 53.- Una (01) sortija de metal de color blanco con piedras de color blanco; 54.- Una (01) sortija de metal de color blanco con piedras de colores negro y blanco; 55.- Un (01) par de argollas de metal de color blanco con una pelota de metal de color amarillo; 56.- Un (01) par de zarcillos de metal de colores blanco y dorado con piedras de color banco; 57.- Un (01) par de zarcillos representando corazones, de metal de color blanco; 58.- Un (01) cauchito de color negro con metal de color dorado; 59.- Una (01) cadena de metal de color plateado; 60.- Un (01) collar de piedras de colores negro, transparente y dorado; 61.- Una (01) pulsera de piedras de colores negro, transparente y dorado; 62.- Una (01) pulsera de metal de color plateado; 63.- Una (01) sortija de metal de colores plateado y dorado, con piedras de color blanco; 64.- Una (01) pulsera de metal de color blanco; 65.- Un (01) par de argollas de metal de color plateado; 66.- Dos (02) pares de zarcillos de metal de color plateado, en forma de corazón; 67.- Tres (03) pares de zarcillos de metal de colores plateado y dorado; 68.- Un (01) par de argollas de color plateado; 69.- Una (01) cadena de metal de color plateado; 70.- Tres (03) anillos de metal de colores dorado, plateado y rosado, cada uno; 71.- Un (01) dije de metal de color plateado y acrílico de color azul; 72.- Un (01) par de zarcillos de metal de color plateado con piedras de color blanco; 73.- Un (01) reloj de metal de color dorado, marca Watch, sin serial visible; 74.- Dos (02) pares de zarcillos de metal de color plateado con piedras de color blanco; 75.- Un (01) anillo de metal de color plateado, con piedras de colores rojo, morado, verde, azul, amarillo, blanco, anaranjado; 76.- Un (01) anillo de metal de colores plateado y azul con piedras de color blanco; 77.- Un (01) anillo de metal de colores plateado y azul con piedra de color piedra y piedras de color blanco; 78.- Un (01) anillo de metal de color plateado; 79.- Un (01) anillo de metal de color plateado con piedra de color amarillo y piedras de colores blanco; 80.- Un (01) anillo de metal de color plateado y piedras de color blanco; 81.- Un (01) anillo de metal de color plateado y en su parte superior de colores amarillo, azul y rosado; 82.- Un (01) anillo de metal de colores plateado y dorado; 83.- Un (01) koala de colores rojo y negro, marca Gogo Bag. En este estado la notificada ciudadana Gladys Burgos López, antes identificada, expone: Solicito al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos mis bienes muebles al Transporte y Guardamuebles Molina; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto a este Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la notificada Gladys Burgos López, en primer lugar, revoca el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto; y, en segundo lugar, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos sus bienes al transporte y guardamuebles indicado. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, declara Secuestrado el siguiente bien: “Apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº 43, situado en la planta numero cuatro de las Residencias Los Claveles, Urbanización El Cafetal, Avenida Boulevard Raúl Leoni, Municipio Baruta ”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la parte actora designada Depositaria del inmueble por el Tribunal de la causa, representada en este acto por su Apoderado Judicial Doctor Alejandro Antonio Arraez Delgado, quien estando presente lo recibe conforme para sus representados. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente actuación no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanco, Serial Número 1589077437, Placa: 184GBS, año: 1970, conducido por el ciudadano JOSE HERMES BECERRA BARAJA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 10.537.791, y los ayudantes, ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON RONDON, JUAN DANIEL CEDEÑO BUSTOS, JESUS LEONARDO TORRES RANGEL, JESUS ALBERTO TORRES, JORGE IGNACIO CEDEÑO BUSTO y JOSE DE LOS SANTOS RONDON RONDON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.472.964, 21.718.498, 16.856.998, 5.421.420, 22.764.704 y 14.472.176, respectivamente. El Tribunal, siendo las 4:10 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para la Depositaria Judicial, Perito Avaluador, Cerrajero y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
LA NOTIFICADA,
EL APODERADO ACTOR,
LA DEPORITARIA,
EL PERITO AVALUADOR,
EL CERRAJERO,
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JOSE GREGORIO ROVAINA.
|