En el día de hoy, veintisiete (27) de Mayo de dos mil nueve (2009), siendo la 1:30 de la tarde, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario Temporal JOSE GREGORIO ROVAINA, en compañía del Apoderado Judicial de los terceros opositores Doctor MANUEL ELIAS FELIVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 30.134; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600; quienes estando presentes aceptan los cargos recaídos en sus personas y juran cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos; en la siguiente dirección: Casa y Terreno ubicado en la Primera Calle del Parcelamiento Ruperto Lugo, marcada con el N° 80, lugar denominado Altas de Cutira Catia, Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la RESTITUCION decretada por el JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue AURA ALIDA MORALES NARANJO contra JOSE RODRIGUEZ. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a la puerta del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero, designándose a tal efecto al ciudadano VICENZO ROUTOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones, justo en ese momento desde el interior del inmueble una persona de sexo femenino y preguntó qué era esto; por lo que se le informó que es un Tribunal y procedió a abrir las puertas permitiendo el acceso del Tribunal a la casa. La persona de sexo femenino que estaba en el interior del inmueble dijo ser y llamarse AURA ALIDA MORALES NARANJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.251.304, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que ella era la propietaria de esta casa, que tenía su documentación, que esa gente había vivido en esta casa y durante diez años no le pagaron, que cuál era la justicia que había aquí, que cómo era posible que la desalojaran de su casa, esta casa la compré y tengo mis documentos, mi abogado no me ha informado nada sobre esto. De igual manera, se encuentra presente una persona quien dijo ser y llamarse EZEQUIEL ARIAS PIÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 14.699.901, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal. En este estado el Apoderado Judicial de los terceros opositores Doctor Manuel Elías Feliver, expone: Pido al Tribunal practique la orden impartida por el Juzgado comitente y por cuanto en el interior del inmueble existen bienes muebles pido acuerde el depósito necesario de los mismos previo su inventario, es todo. En este estado los notificados ciudadanos Aura Alida Morales Naranjo y Ezequiel Arias Piña, antes identificados, exponen: Pedimos al Tribunal nos autorice a trasladar por nuestra propia cuenta y riesgo todos nuestros bienes muebles a la siguiente dirección: Boulevard La Cruz de Bello Campo, Casa Número 15-04, Municipio Chacao del Estado Miranda, a la casa de mi mamá la Señora Naranjo; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por los notificados ciudadanos Aura Alida Morales Naranjo y Ezequiel Arias Piña, les autoriza a trasladar por sus propias cuenta y riesgo sus bienes muebles a la dirección por ellos indicada. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de los terceros opositores y dando cumplimiento a la comisión encomendad restituye a los terceros opositores en el inmueble identificado como Casa y Terreno ubicado en la Primera Calle del Parcelamiento Ruperto Lugo, marcada con el N° 80, lugar denominado Altas de Cútira, Catia, Parroquia Sucre Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, joyas, dinero y títulos valores de los terceros opositares, representados en este acto por su Apoderado Judicial Doctor Manuel Elías Feliver, quien estando presentes lo recibe conforme para sus representados. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente actuación no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentran presentes como transporte del vehículo tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanco, Serial Número 1589077437, Placa: 184GBS, año: 1970, conducido por el ciudadano CARLOS ARTURO ROBLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.217.190; y del vehículo tipo Camión, marca Ford, colores Blanco y Negro, Serial Número 1FDNK64N5CVA24872, Placa: 43RGAI, año: 1982,conducido por ALIRIO JOSE ZERPA LA CRUZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.111.325; y los ayudantes ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON RONDON, JUAN DANIEL CEDEÑO BUSTOS, JESUS LEONARDO TORRES RANGEL, JESUS ALBERTO TORRES, JORGE IGNACIO CEDEÑO BUSTO, JOSE DE LOS SANTOS RONDON RONDON, RONNEY JESUS ROBLES TOCUYO y DELVIS ANTONIO OSORIO UGAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.472.964, 21.718.498, 16.856.998, 5.421.420, 22.764.704, 14.472.176, 18.459.992 y 17.975.974, respectivamente. El Tribunal, siendo las 5:30 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para la Depositaria Judicial, Perito Avaluador, Cerrajero y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.
LOS NOTIFICADOS,



EL APODERADO JUDICIAL
DE LOS TERCEROS OPOSITORES,


LA DEPOSITARIA,
EL PERITO AVALUADOR,

EL CERRAJERO,



EL SECRETARIO TEMPORAL,

JOSE GREGORIO ROVAINA.