En el día de hoy, cuatro (04) de Mayo de dos mil nueve (2009), siendo las 11:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor IVAN RAUL GALIANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 78.336; en la siguiente dirección: Avenida La Variante, Urbanización Piedra Azul, Caracas, Municipio Baruta del Estado Miranda, donde funciona la Policía Municipal de Baruta; con la finalidad de practicar la medida de PAGO DE SALARIOS CAIDOS decretada por el JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por MONICA DEL CARMEN HERNANDEZ AZUAJE contra INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE BARUTA. Presente una persona quien dijo ser y llamarse LUIIS OSWALDO CARRASQUEL CARABALLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 4.234.235, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser el Director del Instituto Autónomo Policía de Baruta. Presente igualmente el ciudadano LUIS POMPILIO SANCHEZ SIFONTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.277.559, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 40.332, Consultor Jurídico del Instituto Autónomo Policía Municipal de Baruta. Presentes unas personas quienes dijeron ser y llamarse, la primera de ellas, LUISA MARGARITA REQUENA MARIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 3.989.541, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Directora de Personal encargada del Instituto Autónomo Policía Municipal de Baruta; y la segunda de ellas ANA MARY RODRIGUEZ QUIÑONES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 9.966.755, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal manifestó ser Directora de Administración de dicho Instituto. El Tribunal ordena a los notificados Luis Oswaldo Carrasquel Caraballo, Luis Pompilio Sánchez Sifontes, Luisa Margarita Requena Marín y Ana Mary Rodríguez Quiñones dar cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital; se ordena el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su definitiva reincorporación al cargo, los cuales serán pagados de manera integral, esto es con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo asignado…”. En este estado los notificados ciudadanos Luis Oswaldo Carrasquel Caraballo, Luis Pompilio Sánchez Sifontes, Luisa Margarita Requena Marín y Ana Mary Rodríguez Quiñones, antes identificados, exponen: Respecto a la actuación que se ejecuta informamos al Tribunal que en fecha diecisiete (17) de Septiembre de dos mil ocho (2008) este Instituto libró dos (02) cheques Números 98000048 y 45000049 contra el Banco Occidental de Descuento, por la suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 8.814,70) cada uno de ellos, a nombre de los ciudadanos CESAR AUGUSTO HERNANDEZ NAREA y CARMEN PASTORA AZUAJE, respectivamente, padres y herederos de la ciudadana MONICA HERNANDEZ AZUAJE, con estos pagos se cumplió con lo ordenado por la primera experticia complementaria efectuada por ordenes del Tribunal de la causa, de igual forma aún se adeuda el pago del monto resultante de la segunda experticia que asciende a la cantidad de OCHO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 8.168,16), experticia que se ordenó por auto de fecha diecinueve (19) de Septiembre de dos mil ocho (2008), es decir, luego de que este Juzgado Ejecutor realizará la ejecución que consta en Acta levantada por este mismo Juzgado en fecha treinta y uno (31) de Marzo de dos mil ocho (2008), cursante a los folios cuarenta y nueve (49) al cincuenta (51), ambos inclusive. Las copias de los pagos realizados por esa Institución ante el Juzgado comitente, nos permitimos consignarlas en este acto, con la finalidad de acreditar que la Institución dio cumplimiento cabal a lo ordenado por la primera experticia. Respecto a la suma adeudada, liquidada por la segunda experticia el Instituto estima que podrá emitir el cheque a más tardar para el día quince (15) de Mayo de dos mil nueve (2009), el cual será entregado en la sede del Juzgado de la causa a los herederos de la funcionaria, es todo. El Tribunal vista la exposición que antecede formulada por los notificados Luis Oswaldo Carrasquel Caraballo, Luis Pompilio Sánchez Sifontes, Luisa Margarita Requena Marín y Ana Mary Rodríguez Quiñones ordena agregar a los autos respectivos constante de dieciséis (16) folios útiles los recaudos por ellos consignados, a los fines legales consiguientes. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Iván Raúl Galiano, expone: Esperamos la consignación prometida para así dar cumplimiento a la sentencia. De igual manera, pido al Tribunal comisionado remita las presentes actuaciones al Juzgado de la causa, es todo. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente actuación no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal hace entrega a los notificados Luis Oswaldo Carrasquel Caraballo, Luis Pompilio Sánchez Sifontes, Luisa Margarita Requena Marín y Ana Mary Rodríguez Quiñones de copia simple de la presente Acta, quienes estando presentes la reciben conformes. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo la 1:45 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma no generó ningún tipo de emolumentos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
LOS NOTIFICADOS,
EL APODERADO ACTOR,
EL SECRETARIO,
JESUS ALBERTO RAMOS.
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