REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada en compañía de la abogada Yurley Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.803, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la dirección por ella indicada, siendo: Oficina Central del Banco Provincial, ubicada en el Centro Financiero Provincial, avenida Este 0, San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de practicar medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de ochenta y siete mil novecientos noventa y ocho con cuarenta céntimos (Bs. 87.998,40), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada vale decir cuarenta y tres mil novecientos noventa y nueve con veinte céntimos (43.999,20), más las costas de ejecución prudencialmente calculadas por el Tribunal comitente en un diez por ciento (10%), es decir, cuatro mil trescientos noventa y nueve con noventa y dos céntimos (4.399,92) para un total de noventa y dos mil trescientos noventa y ocho con treinta y dos céntimos (92.398,32). Con la advertencia que si el Embargo recayera sobre cantidades liquidas de dinero la misma se practicará por la suma de cuarenta y ocho mil trescientos noventa y nueve con doce céntimos (Bs. 48.399,12), que representa la suma demandada, mas la cantidad de cuatro mil trescientos noventa y nueve con noventa y dos céntimos (Bs. 4.399,92), que constituye el diez por ciento (10%) por concepto de costas procesales; con motivo del juicio de Ejecución de Créditos Fiscales interpuesto por los abogados Randy Vaz Cermeño, Diana Golindano Meléndez y William Peña, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.490.157, 5.888.853 y 3.569.659, respectivamente, en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional contra la empresa Aga Gas, C.A, R.I.F Nº J-00038827-0. Una vez en la entidad financiera el Tribunal es atendido por la ciudadana Jacqueline Clemente Coello, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.119.372, en su carácter de sub-gerente a quien la Juez procede a informar el motivo de la presencia del Tribunal procediendo a la notificación de Ley. Acto seguido la representación judicial de la parte actora, abogada Yurley Sánchez, expone: “Señalo para ser embargada ejecutivamente la suma de cuarenta y ocho mil trescientos noventa y nueve con doce céntimos (Bs. 48.399,12), que representa la suma demandada, mas la cantidad de cuatro mil trescientos noventa y nueve con noventa y dos céntimos (Bs. 4.399,92), que constituye el diez por ciento (10%) por concepto de costas procesales, para el caso de encontrarse disponible en la cuenta corriente Nº 01080157540100043003 perteneciente a la demandada, AGA GAS, C.A ” Es todo. Seguidamente la notificada, expone: “Luego de verificar el sistema el mismo arroja la existencia de la cuenta señalada y posee un saldo suficiente para cubrir el monto indicado”. Es todo. Visto el señalamiento efectuado y la información suministrada por la notificada Jacqueline Clemente Coello, siendo las 10:50 am, la Juez procede a embargar ejecutivamente la suma de cuarenta y ocho mil trescientos noventa y nueve con doce céntimos (Bs. 48.399,12), disponibles en la cuenta Nº 01080157540100043003 señalada por la actora, y se ordena a la notificada proceder a la elaboración del respectivo cheque de gerencia a nombre del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el monto en este acto embargado. En este estado se recibe de manos de la notificada cheque de gerencia Nº 03780256, por la cantidad de cuarenta y ocho mil trescientos noventa y nueve con doce céntimos (Bs. 48.399,12), a nombre del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La Juez Ejecutora ordena remitir cheque de gerencia recibido, conjuntamente con la comisión al Juzgado comitente y cumplida como ha sido su misión dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11: 00 am.-
La Juez,

Caribay Gauna
La representante judicial de la parte actora

Abg. Yurley Sánchez
La Notificada

Jacqueline Clemente Coello

La Secretaria
Dubraska Ibarreto


Expediente Nº 2864-09 (causa)
Expediente Nº 2008- 000180 (interno)