REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, cinco (05) de mayo de dos mil nueve (2.009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada a la empresa Servicios de Mantenimiento Sabenpe, C.A, ubicada en el Edificio Centro Seguros La Paz, piso 6, de la avenida Francisco de Miranda, en compañía del ciudadano Cipriano Alberto Blanco Guzmán, titular de la cédula de identidad Nº 6.259.121 y su apoderada judicial de la parte actora, abogada María del Rosario Condo Samaniego, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.290; a fin de cumplir con lo ordenado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido en el área de recepción por la recepcionista a quien se le notifica el motivo de la presencia del Tribunal y se anuncie de la presencia del Tribunal. Seguidamente el Tribunal es atendido por la ciudadana Grecia Josefina Salazar Acosta, titular de la cédula de identidad Nº 3.184.113, abogado adscrita al Área de Consultoría Jurídica a quien se da lectura íntegra del mandamiento de ejecución de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009), librado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, con motivo del juicio incoado por el ciudadano Cipriano Alberto Blanco Guzmán, titular de la cédula de identidad Nº 6.259.121 contra la empresa Servicios de Mantenimiento Sabenpe, C.A, en el cual se ordena: “ …la REINCORPORACIÓN del querellante al cargo de Supervisor, o a otro cargo de similar o superior jerarquía y remuneración, y la otra de dar representada por el pago de los sueldos y demás beneficios socioeconómicos que debió haber percibido de no haber sido separado ilegalmente del ejercicio del cargo y que no impliquen la prestación efectiva del servicio, con sus efectivos intereses moratorios, calculados desde el 18 de noviembre de 2005, hasta la efectiva reincorporación…”. Seguidamente la notificada, expone: “Yo tuve ese caso en la Inspectoría y luego no tuve mas información, en fecha 02 de marzo recibí a la doctora María del Rosario y me planteó el caso y me dio plazo hasta el martes siguiente para que le informara si se le pagaría al trabajador la cantidad de cuarenta mil bolívares fuertes (BsF 40.000) para donde se incluiría sus prestaciones y los salarios caídos antes de que se efectuara la experticia que ordenaba la sentencia, ya que ella no había aceptado sin mal no recuerdo la cantidad de veintitrés mil bolívares fuertes BsF 23.000) que le había ofrecido la doctora Caña de esta empresa con la que había tenido contacto anteriormente. Yo traté de lograr la información en la empresa, para la fecha no la tuve y no tuve la oportunidad de informarle en el plazo que ella me dio para la información y así plantearle a la administración de la empresa la posibilidad de llegar a ese arreglo, dada las circunstancias que en la actualidad por lo que atraviesa la empresa se podría calificar como una disminución del personal, por cuanto pareciera que la prestación de los servicios por la vía de concesión por los particulares, es el caso de esta empresa, le estará negada de acuerdo a las nuevas políticas del Estado. En todo caso la empresa esta dispuesta a resolver la situación de una forma amigable.”. Es todo. Acto seguido la apoderada actora, expone:” Quiero dejar constancia que desde el mes julio del año dos mil ocho (2008), he mantenido conversaciones con la empresa a los fines del reenganche del trabajador o en su defecto el pago de sus prestaciones sociales o salarios caídos y es el caso que hasta la presente fecha no se ha llegado a un acuerdo favorable para las partes, lo que motivó el traslado de esta comisión para el reenganche del trabajador. Por otro lado si bien es cierto que la empresa en principio ofertó una cantidad de aproximadamente veintitrés mil bolívares fuertes (BsF 23000), la misma no cubre los montos adeudados a mi representado, razón por la cual se hizo una contraoferta en el mes de marzo y la cual tampoco se obtuvo respuesta por parte de la empresa, es por ello que como lo dije anteriormente motivamos el traslado de esta comisión para así dar cumplimiento a lo previsto en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y esperamos de parte de la empresa el cumplimiento de lo allí previsto ”. Es todo. En este estado la Juez declara formalmente reincorporado en la empresa el ciudadano Cipriano Alberto Blanco Guzmán, titular de la cédula de identidad Nº 6.259.121, y hace entrega a la notificada de copia fotostática simple del despacho del comisión antes referido, de la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha cinco (05) de junio de dos mil ocho (2008). La Juez Ejecutora cumplida como ha sido la misión encomendada dispone el retiro del Tribunal a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:10 pm.-
La Juez,

Caribay Gauna

La apoderada judicial de la parte actora
Abg. María del Rosario Condo Samaniego
Cipriano Alberto Blanco Guzmán

La Notificada

Grecia Josefina Salazar Acosta

La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. Nº 2856-09 (interno)
Exp. Nº 5353 (causa)