REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy catorce (14) de mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante ABOGADO GONZALO GARCIA MENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.825; de los Auxiliares de Justicia designados por este Juzgado, ciudadanas SHILEINE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 10.828.864, Representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., y MARÍA ELENA MATERANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 11.614.794, en su condición de perito avaluadora; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado en este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada por el apoderado judicial de la parte actora: Un inmueble destinado a vivienda, constituido por un terreno y la casa sobre él construida, distinguida con el 28, identificado con el catastro N° 19-05-12-09, situado en la vereda 65 de la Urbanización Coronel Carlos Delgado Chalbauld, Coche, en Jurisdicción de la Parroquia el Valle en el Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL contra IVAN ALBERTO MALDONADO NOGUERA, RINA CLARA LANDAETA DE MALDONADO OSCAR JOSÉ RIVERO MONTENEGRO y BEATRIZ RODRÍGUEZ DE RIVERO, expediente Nro. 25.042; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 16 de Abril de 2009.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques ley, sin ser atendido su llamado atendido por persona alguna.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente hasta cubrir el monto decretado por el Comitente de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 46/ 100 CÉNTIMOS (Bs.44.295,46), el siguiente bien inmueble: Un terreno y la casa sobre él construida, distinguida con el 28, identificado con el catastro N° 19-05-12-09, situado en la vereda 65 de la Urbanización Coronel Carlos Delgado Chalbauld, Coche, en Jurisdicción de la Parroquia el Valle en el Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en documento de propiedad que cursa en copia simple en la comisión, las cuales doy aquí por reproducidas, el cual pertenece a los codemandados ciudadanos OSCAR JOSÉ RIVERO MONTENEGRO y BEATRIZ RODRÍGUEZ DE RIVERO, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 45, Tomo 6, Protocolo Primero; en fecha 9 de febrero de 2006. Es todo”.- En este estado la perito avaluadora, antes identificado, expone: “Avalúo prudencialmente siguiente bien inmueble: Un terreno y la casa sobre él construida, distinguida con el 28, identificado con el catastro N° 19-05-12-09, situado en la vereda 65 de la Urbanización Coronel Carlos Delgado Chalbauld, Coche, en Jurisdicción de la Parroquia el Valle en el Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual tiene una superficie de 366,50 Mts2., en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES ( 380.000,°° Bs.), tomando como referencia la superficie y ubicación indicadas en el documento de propiedad que cursa en la comisión, así como el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE hasta cubrir la cantidad decretada por el Comitente de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 46/ 100 CÉNTIMOS (Bs.44.295,46), sobre el siguiente bien inmueble: Un inmueble destinado a vivienda, constituido por un terreno y la casa sobre él construida, distinguida con el 28, identificado con el catastro N° 19-05-12-09, situado en la vereda 65 de la Urbanización Coronel Carlos Delgado Chalbauld, Coche, en Jurisdicción de la Parroquia el Valle en el Municipio Libertador del Distrito Capital. Tiene una superficie de trescientos sesenta y seis metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (366,50 Mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: En veintitrés metros con cinco centímetros con cinco metros con cinco centímetros (23,05 Mts), con la casa N° 26 de la vereda 65; SURESTE: En dieciséis metros con novena y cinco centímetros (16,95 Mts) con la vereda N° 65 que es su frente; SUROESTE: En veintidós metros con noventa centímetros (22,90 Mts.) con acera que la separa de la calle Los Jabillos; y NORESTE: En quince metros con noventa y cinco centímetros (15,95 Mts) con casa N° 27 de la vereda N° 66. Dicho inmueble el cual pertenece a los codemandados ciudadanos OSCAR JOSÉ RIVERO MONTENEGRO y BEATRIZ RODRÍGUEZ DE RIVERO, según consta de documentos protocolizados por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 45, Tomo 6, Protocolo Primero; en fecha 9 de febrero de 2006.; y consecuencialmente se declara la desposesión jurídica del mismo de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se pone en posesión jurídica a la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., en la persona de su representante ciudadana SHILEINE DÁVILA, antes identificada, quien aceptó conforme en nombre de su representada.- De conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda participar la práctica de la presente medida al Registrador Subalterno correspondiente.- Seguidamente se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la práctica de la medida, del cual se agrega copia a estas actuaciones.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:00 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN

EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE






LA REPRESENTANTE DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL




LA PERITO AVALUADORA



LA SECRETARIA