REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Martes Diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular Abogada Carmen Alarcón Reaño; del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado Horacio de Grazia Suárez, inscrito en el inpreabogado bajo los Nro. 84.032., del representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., designado por este Juzgado, ciudadano Carlos Rivas, identificado con la cédula de identidad nro. V-6.318.092, quien estando presente en el acto acepto el cargo y prestó juramento de ley, en la siguiente dirección: “Edificio Petróleos de Venezuela (PDVSA),Torre Este ubicado en la Avenida Libertador, Urbanización La Campiña, Municipio Libertador, Distrito Capital.”, a objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo, decretado y ordenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares, sigue Sociedad Mercantil Arquinurb Construcciones C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 28 de Agosto de 1990, bajo el Nº 7, Tomo 81-A-Pro, en contra la Sociedad Mercantil Corporación Oriental de Petróleo C.A, expediente Nº: Asunto BH02-X-2009-000021.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión a los ciudadanos: Higuera Lay Frank y Peña José Rafael; Venezolanos, mayores de edad, e identificados con la cedula de identidad nro. V-13.316.580 y V-6.524.600 respectivamente, a quienes leído como fue el contenido del Despacho, manifestaron ser Abogada adscrita a la Consultaría Jurídica y Abogado adscrito a la Gerencia de Pagos de la Tesorería Corporativa de la Gerencia de Finanzas de la Empresa antes mencionada donde se encuentra constituido el Tribunal, “Es todo.- En este estado el Apoderado Actor expone: “Señalo para ser Embargado Preventivamente las acreencias que tenga a su favor la Sociedad Mercantil Corporación Oriental de Petróleo C.A, hasta cubrir la cantidad de Ocho millones Seiscientos Quince Mil Quinientos Setenta y Dos Bolívares con Cero Cinco céntimos (Bs. 8.615.572,05) que corresponde la cantidad demandada mas las costas prudencialmente calculadas ya incluidas, acreencias estas que tenga a su favor en cualquiera de las filiales de PDVSA, así mismo señalo cualquier acreencias que pudiera tener la demandada pudiendo ser menor al monto total a embargar que tenga a su favor en cada una de las filiales hasta cubrir el monto de Ocho millones Seiscientos Quince Mil Quinientos Setenta y Dos Bolívares con Cero Cinco céntimos (Bs. 8.615.572,05) cantidad liquida y exigible a ser embargado preventivamente, como lo señala el mandato. Es todo.- En este estado los notificados solicitan al Tribunal un lapso prudencial no mayor de cinco (05) hábiles días a los fines de dar respuesta mediante oficio a lo solicitado por el representante judicial de la Sociedad Mercantil Arquinurb Construcciones C.A.- Es todo.- Seguidamente el Apoderado Actor señala estar conforme con la solicitud planteada respecto al lapso de respuesta. Es todo”.- Seguidamente el Tribunal, vista la solicitud de los notificados y lo señalado por el Apoderado Actor, concede un lapso prudencial no mayor de cinco (05) días hábiles a los fines de suministrar la información requerida, siendo que esta sea la mas precisa en cuanto a las cantidades existentes como acreencias a favor de la empresa demandada, a los fines de poder practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO para lo cual fui comisionada, una vez sean señaladas para ser embargadas por la parte actora, en su debida oportunidad; para lo cual solicito se me informe mediante oficio por ante la sede del Tribunal a mi cargo y posteriormente previa solicitud de la parte actora se fijará un nuevo traslado a esta misma entidad, donde el Tribunal se encuentra constituido a los fines de llevar a cabo la ejecución de la medida preventiva de embargo.- De seguidas el Apoderado Actor, manifiesta que finalmente vista la solicitud planteada y acordada por este Tribunal referente al lapso para dar respuesta, pido se deje constancia que de conformidad con el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil la acreedora de la demandada en este caso PDVSA deberá abstenerse de efectuar cualquier pago a la demandada hasta tanto de respuesta al Tribunal Ejecutor de Medidas. Es todo”.- Termino, se leyó y conformes firman, siendo las (12:30 p.m. ).-
La Juez Titular

Los notificados

El Apoderado Judicial de
La Parte Actora

El Representante De
La Depositaria Judicial

La Secretaria Titular

Comisión: 1966-09
MCCM/clar.