REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Martes Cinco (05) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada Maria Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular Abogada Carmen Alarcón Reaño; de la Parte Actora, Abogado Lucio Muñoz Mantilla, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 12.654; y del Funcionario de la Policía Metropolitana, ciudadano: Gruver Malave, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.197.432, placa Nro. 8697, adscrito a la División Motorizada, en la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización La Urbina, Residencias Santomenna Norte, piso 11, distinguido con las iniciales PH-B, Penth House B, en la Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda”; a objeto de practicar la medida de Secuestro, decretada y ordenada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue el ciudadano: Lucio Muñoz Mantilla, titular de la cédula de identidad Nº V-6.190.127, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.654, quien actúa en su propio nombre y representación, contra Mireya Ricci Urbano; expediente Nº: AP31-V-2009-000530.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido por la ciudadana: Mireya Maria Ricci Urbano, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-2.941.136, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido del Despacho, manifestó: “Que ocupaba el inmueble junto con su hijo, Jorge Balbuena Ricci quienes solicitan al Tribunal les concedan un tiempo prudencial para que se haga presente en el acto su Abogado Hugo Moreno. Es todo”.- Visto lo manifestado por la notificada, este Tribunal concede un lapso prudencial de espera hasta las (11:45 a.m.) para que se haga presente el Abogado Hugo Moreno a fin de comenzar con la practica de la medida de Secuestro.- Acto seguido habiendo culminado el lapso de espera concedido, sin haber hecho acto de presencia el Abogado Hugo Moreno, pide la palabra la parte actora, Abogado Lucio Muñoz Mantilla, quien manifestó al Tribunal que luego de conversaciones con la demandada, decidieron de mutuo acuerdo llegar a la presente transacción en los siguientes términos: “ Entre el ciudadano Lucio Muñoz Mantilla (Parte Actora), de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad nro V-6.190.127, Abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el nro 12.654, actuando en su propio nombre y representación y la ciudadana Mireya Ricci Urbano (parte demandada), debidamente asistida por el Abogado Carlos Rivas, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 39.169, han convenido en celebrar la presente transacción judicial a los fines de dar por terminado el presente juicio que por Cumplimiento de prorroga de contrato de arrendamiento que tienen celebrado con respecto a un inmueble ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización La Urbina, Residencias Santomenna Norte, piso 11, distinguido con las iniciales PH-B, Penth House B, en la Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, Primero: La parte demandada Mireya Maria Ricci Urbano, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho alegados por la parte actora, se dá por citada, renuncia al termino de comparecencia, y solicita un plazo perentorio de 30 días continuos a partir de la presente fecha, es decir hasta el 05 de Junio del 2009, para hacerle a la actora entrega real y efectiva del inmueble objeto del presente litigio, libre de bienes y personas, exceptuando los bienes muebles propiedad del Arrendador, que se expresan en el Contrato de Arrendamiento. Así mismo en este acto desiste de cualquier acción que haya incoado en contra de la parte Actora, sea ante cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, incluyendo en este desistimiento Amparos Constitucionales y además renuncia expresamente al derecho de preferencia en su carácter de inquilina, obligándose a mostrar el apartamento a los posibles clientes en la compra del mismo. Segundo: La parte demandada conviene expresamente que en caso de incumplimiento del plazo solicitado para la entrega real y efectiva del inmueble, los gastos, costos y costas de ejecución serán por su exclusiva cuenta. Tercero: La parte demandada conviene expresamente en cancelarle a la parte actora por el concepto de de indemnización por daños y perjuicios por la demora de la entrega del inmueble de la cantidad de Dos Mil Bolívares Fueres (BF. 2.000,00) el día 15 de Mayo del 2009 y en caso de incumplimiento perderá el beneficio del termino concedido y se podrá solicitar la ejecución de la transacción por su incumplimiento. Cuarto: En este estado la parte actora acepta concederle los 30 días continuos solicitados a partir de la presente fecha, es decir el 05 de Junio del 2009, a las 12:00 del medio día a fin de que haga entrega de la llave en el inmueble objeto de la presente transacción. Quinto: Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa que imparta la Homologación de la presente transacción y autorizan suficientemente a la parte actora para que esta transacción sea consignada en el expediente Nº AP31-V-2009-000530 del Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Igualmente pido al Tribunal que se abstenga de practicar la medida de Secuestro y devuelva la comisión al Tribunal Comitente. Es todo”.- Vista la transacción celebrada por las partes y a solicitud del Actor, este Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas se abstiene de practicar la presente medida de Secuestro para la cual fue comisionada y ordena la devolución de la comisión al Tribunal de la Causa para la correspondiente homologación de la transacción antes transcrita. Da por terminado el acto siendo las (1:30 p.m.) Termino; se leyó y conformes firman.
La Juez Titular

La notificada (Demandada)

El Abogado- Asistente.
El Actor.


El Funcionario De La
Policía Metropolitana

La Secretaria Titular
Comisión: 1974-09
MCC/clar.-