REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Lunes veinticinco (25) de Mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana, (9:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado FRANCISCO ENRIQUE SANCHEZ MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 79.629, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiséis de Noviembre del año dos mil ocho (2008), con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana SOLANGEL MOLINA, en contra del ciudadano FREDDY NAVAS, sobre un (1) local distinguido con el número 6-E, ubicado en el nivel 4, del Bloque F, nivel 1, que forma parte del Centro Comercial Propatria, Catia, Municipio Libertador. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez permitido el ingreso al inmueble, ésta persona se identificó como FREDDY NAVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 640.560, quien manifestó ser el accionado y ocupar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con sus abogados para que se hicieran presentes en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera; lapso que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Este Juzgado designa y juramenta para un eventual deposito necesario, como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C”, Compañía Anónima representada por el ciudadano WILFREDD DEL JESÙS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.334.518, como perito avaluadora a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, y como técnico cerrajero al ciudadano JOSEPH DAVID CAÑIZALEZ CUAURO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.759.907, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber al notificado y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora al notificado y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, para que se comunique con sus abogados de confianza, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con el apoderado judicial de la parte actora, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia en la ejecución por parte de la parte accionante. El Tribunal insta al notificado y a la parte accionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles de que no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte del apoderado judicial actor, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, las partes le manifiestan al Tribunal no haber llegado acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa al accionado y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor, a favor del demandado. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al abogado FRANCISCO ENRIQUE SANCHEZ MACHADO, representante legal de la accionante, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de SECUESTRO, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al notificado, quien expone: “En este acto la parte demandada apela a todo evento de la presente medida, me opongo a la presente medida y me reservo el derecho a fundamentar la presente apelación por ante el Tribunal de la causa, no sin antes solicitarle a la parte demandante, representada por el Abogado Francisco Sánchez, que exponga sobre la posibilidad de un arreglo inmediato para restituir los bienes y las cosas al estado en que se encontraban para el momento de la presente medida.” Seguidamente el Abogado Francisco Sánchez expone: “Insisto en que se practique la medida solicitada decretada por el Tribunal que conoce la causa”. Seguidamente el ciudadano Freddy Navas expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor llevar todos mis bienes a mi propia administración, inventario, riesgo y custodia a la siguiente dirección: Urbanización Mirador del Bosque, calle O número 183, Cúa Estado Miranda. Es Todo”. Solicitud que es concedida por este Tribunal. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena a la perito avaluador designada, a que realice un inventario de los bienes que se encuentran en el inmueble, quien de seguidas expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido sobre un (1) local distinguido con el número 6-E, ubicado en el nivel 4, del Bloque F, nivel 1, que forma parte del Centro Comercial Propatria, Catia, Municipio Libertador, e inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1) Un mostrador en vidrio y metal con vidrios corredizos en su frente con seis niveles y sus vidrios respectivos, con cuarenta y siete centímetros de acho por treinta y nueve centímetros de alto, 2) Un mostrador en vidrio y metal de tres niveles con sus vidrios respectivos, con cuarenta y siete centímetros de ancho por treinta y nueve centímetros de alto, 3) Un mostrador de vidrio y metal, de setenta y ocho centímetros de alto por setenta y ocho centímetros, de seis niveles, con sus vidrios respectivos, 4) Un mostrador en forma hexagonal, de seis niveles, 5) Tres sillas de visitantes fijas y unidas en un solo cuerpo, 6) Cuatro sillas tapizadas en tela de color azul, 7) Un aviso luminoso de Directv en su caja, 8) Dos sillas plegables en metal, color azul, 9) Un mapa colgase de la Republica Bolivariana de Venezuela, 10) Un fax marca Sharp, color gris, 11) Un televisor de trece pulgadas marca Panasonic, 12) Un microondas marca Welbilt, color blanco, 3) Un equipo de sonido marca Sony, con dos cornetas, 14) Un monitor con teclado impresora marca AOC, Samsung y Canon, respectivamente, 15) Un juego de destornilladores, 16) Un CPU color blanco, 17) Un equipo de circuito cerrado con su respectiva grabadora marca Wooju, 19) Un ventilador de aspa color blanco, 20) Una copiadora marca Ricoh, 21) Una plastificadota marca IIBICO, color blanco, 22) Una encuadernadora marca Ibico, 23) Una guillotina color gris, 24) Una silla color azul tapizada en tela, 25) Un archivo tipo arturito de dos gavetas en formica tipo madera, 26) Una calculadora marca Casio modelo FR-2650ª, 27) Dos maquinas de escribir en sus respectivas carcasas, 28) Una nevera con publicidad de Pepsi-Cola, conteniendo refrescos y maltas enlatados en su interior, 29) Una caja completa conteniendo resmas de papel, 30) Una silla tapizada en tela color vino tinto, 31) Un ventilador de mesa color blanco marca Samurai, 32) Un ventilador marca Kool, 33) Una caja conteniendo resmas de papel para impresora, 34) Una repisa en madera con doce compartimientos, 35) Dos módulos de madera, 36) Un escritorio modular compuesto por tres pisos, 37) Un fax color blanco marca Panasonic, 38) Un monitor marca AOC, 39) Un teclado color negro sin marca, 40) Un CPU y una impresora color blanco, 41) Un archivo tipo arturito de dos gavetas, 42) Tres cuadros con diferentes motivos, 43) Cuatro cuadros con diferentes diplomas. Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa al demandado y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SECUESTRA un (1) local distinguido con el número 6-E, ubicado en el nivel 4, del Bloque F, nivel 1, que forma parte del Centro Comercial Propatria, Catia, Municipio Libertador, y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes del abogado FRANCISCO ENRIQUE SANCHEZ MACHADO, previamente identificado, quien funge como representante legal del accionante, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme a nombre de su representado. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas al abogado FRANCISCO ENRIQUE SANCHEZ MACHADO. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Los bienes del notificado fueron transportados por el ciudadano EDGAR ALEXANDER MOLINA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.802.082, con sus ayudantes, en un vehículo Marca Ford F-750, Color Blanco, Placa número 81BJAC, Serial número AJF7HP90689, designado por la Depositaria Judicial, a la dirección indicada por el notificado. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación al accionado y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado Judicial Actor
Abg. FRANCISCO ENRIQUE SANCHEZ MACHADO
Perito Avaluador
MARÍA BERENICE ESPINEL
Depositario Judicial
WILFREDD DEL JESÙS FIGUERA
Técnico Cerrajero
JOSEPH DAVID CAÑIZALEZ CUAURO
Conductor del Camión
EDGAR ALEXANDER MOLINA ZAMBRANO
El Notificado
FREDDY NAVAS
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 029-09.