REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Martes veintiséis (26) de Mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana, (9:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado GUSTAVO MARIN GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 70.406, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dieciocho de Mayo del año dos mil nueve (2009), con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, sigue el ciudadano ALEJANDRO ACOSTA, titular de la cédula de identidad número 6.363.197, en contra del ciudadano ROBERTO CASTILLO DUPUY, sobre un (1) apartamento distinguido con el número 23, ubicado en el piso 2, del Edificio Columbus, situado en la Urbanización La Urbina, Manzana C-10, Zona 4, intersección de las calles 15-13, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez permitido el ingreso al inmueble, ésta persona se identificó como ROBERTO CASTILLO DUPUY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.445.058, quien manifestó ser el accionado y ocupar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con sus abogados para que se hicieran presentes en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera; lapso que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Este Juzgado designa y juramenta para un eventual deposito necesario, como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C”, Compañía Anónima representada por el ciudadano WILFREDD DEL JESÙS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.334.518, como perito avaluadora a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, y como técnico cerrajero al ciudadano JOSEPH DAVID CAÑIZALEZ CUAURO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.759.907, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber al notificado y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora al notificado y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, para que se comunique con sus abogados de confianza, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con el apoderado judicial de la parte actora, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia en la ejecución por parte de la parte accionante. El Tribunal insta al notificado y a la parte accionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles de que no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte del apoderado judicial actor, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, las partes le manifiestan al Tribunal no haber llegado acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa al accionado y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor, a favor del demandado. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al abogado GUSTAVO MARIN GARCÍA, quien es el representante legal del accionante, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de SECUESTRO, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al notificado, quien expone: “No tengo nada que decir, no voy a firmar el acta y solicito lleven mis bienes a la depositaria. Es Todo”. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena a la perito avaluador designada, a que realice un inventario y avalúo prudencial de los bienes que se encuentran en inmueble, quien de seguida expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido sobre un (1) apartamento distinguido con el número 23, ubicado en el piso 2, del Edificio Columbus, situado en la Urbanización La Urbina, Manzana C-10, Zona 4, intersección de las calles 15-13, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, e inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1) Juego de recibo en piel, color beige, compuesto por un sofá de tres puestos, un sofá de dos puestos y una poltrona individual. Bs. 5000,oo. 2) Una mesa de centro con base en piedra color blanco, y tope en vidrio en forma cuadrada con diseño. Bs. 1000,oo. 3) Una mesa auxiliar en madera en forma cuadrada y tope en madera y vidrio. Bs. 500,oo. 4) Una poltrona o sillón en madera y base de sentarse, en tela estampada. Bs. 500,oo. 5) Un televisor de 42 pulgadas, marca Sony, serial 9000710. Bs. 5000,oo 6) Una base para televisor en color negro con vidrios corredizos. Bs. 300,oo. 7) Dos sillas en hierro pintado de verde y cojín de tela a rayas. Bs. 400,oo. 8) Un espejo en cañuela, color dorado y vidrio biselado en forma rectangular. Bs. 300,oo. 9) Un cuadro representando mujer desnuda sentada de espalda con cañuela dorada, al óleo. Bs. 300,oo. 10) Una litografía representando torso y rostro de mujer, con marco color rojo. Bs. 300,oo. 11) Un cuadro representado una laguna con follaje al óleo. Bs. 500,oo. 12) Dos lámparas individuales de mesa con base dorada y pantallas color verde. Bs. 200,oo. 13) Un cuadro al óleo representando torso y rostro de mujer en colores pasteles. Bs. 1000,oo. 14) Un juego de comedor por mesa de madera en forma ovalada, con 6 sillas en madera y cojines tapizadas en tela estampada. Bs. 5000,oo. Bs. 15) Dos figuras de mujer, color bronce, de Miró. Bs. 2000,oo. 16) Imagen de Jesús Sacramentado en su retablo respectivo o nicho. Bs. 200,oo. 17) Una mesa auxiliar con tope redonda. Bs. 300,oo. 18) Una lámpara Fiorenza, en color ocre. Bs. 1000,oo. 19) Una mesa auxiliar con tope en forma rectangular de madera. Bs. 300,oo. 20) Dos figuras en piedra color almíbar, con letras ocre. Bs. 600,oo. 21) Cuatro figuras de porcelana, todas representando a rostros y figuras humanas. Bs. 2000,oo. 22) Tres elefantes de diferentes tamaños, color bronce, muy livianos. Bs. 600,oo. 23) Decodificador CFT 2200. Bs. 200,oo. 24) VHS color negro Panasonic. Bs. 100,oo. 25) DVD marca Philips, color negro. Bs. 100,oo. 26) Tres Cojines tapizados en tela estampada, color ocre y verde. Bs. 90,oo. 27) Nevera de dos puertas, marca Frigidaire, color blanco, con dispensador y hielo. Bs. 2000,oo. 28) Una nevera marca Whirpool, color blanco. Bs. 1500,oo. 29) Una lavadora Whirpool color blanco. Bs. 500,oo. 30) Una secadora Ggalelectric, color blanco. Bs. 500,oo. 31) Un reloj de pared con marco en plástico, color marrón. Bs. 10,oo. 32) Un botellón de agua en plástico y base de metal. Bs. 30,oo. 33) Un juego de cuarto integrado por una cama individual en madera con su copete, colchón y gavetero con 4 gavetas, todo en madera. Bs. 2000,oo. 34) Cuatro cuadros con marco de diferentes estilos y representando fotografías. Bs. 200,oo. 35) Un juego de cuarto matrimonial compuesto por cama con su copete, 2 mesitas de noche, gavetero de 6 gavetas, una mecedora, una mesa de televisión, todo en madera. Bs. 3000,oo. 36) Un televisor de 21 pulgadas, marca sony. Bs. 400,oo. 37) Tres maletas, una de ella vacía, y dos con ropa usada. Bs. 300,oo. 38) Treinta cajas selladas, con diversos objetos personales y enseres, incluyendo bienes ya identificados. Bs. 6000,oo. Dichos bienes alcanzan un valor prudencial aproximado de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 44.230,oo). Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa al demandado y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SECUESTRA un (1) apartamento distinguido con el número 23, ubicado en el piso 2, del Edificio Columbus, situado en la Urbanización La Urbina, Manzana C-10, Zona 4, intersección de las calles 15-13, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, y se coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes del abogado GUSTAVO MARIN GARCÍA, quien funge como representante legal del accionante, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme a nombre de su representado. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas al abogado GUSTAVO MARIN GARCÍA. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Los bienes del accionado fueron entregados en calidad de depósito necesario al ciudadano WILFREDD FIGUERA quien a nombre de la Depositaria lo recibe conforme luego de tomar el juramento de ley, dichos bienes fueron transportados por el ciudadano EDGAR ALEXANDER MOLINA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.802.082, con sus ayudantes, en un vehículo Marca Ford F-750, Color Blanco, Placa número 81BJAC, Serial número AJF7HP90689, designado por el depositario judicial. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación al accionado y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo la una y veinte de la tarde (1:20 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, a excepción del accionado que se negó a firmar.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado Judicial Actor
Abg. GUSTAVO MARIN GARCÍA
Perito Avaluador
MARÍA BERENICE ESPINEL
Depositario Judicial
WILFREDD DEL JESÙS FIGUERA
Técnico Cerrajero
JOSEPH DAVID CAÑIZALEZ CUAURO
Conductor del Camión
EDGAR ALEXANDER MOLINA ZAMBRANO
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 035-09.