REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, diecinueve (19) de Mayo de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía del abogado JUAN SEBASTIÁN LEÓN SALGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.471, apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: “Un inmueble constituido por un local comercial identificado como LOCAL C.PB-9-A, ubicado en la planta baja del edificio MENE GRANDE II, sector Este, situado en el Área Metropolitana de Caracas, Urbanización Los Palos Grandes, en Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda. Dicho inmueble tiene un área de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (79,70 M2)”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue ECONOINVEST CASA DE BOLSA C.A., contra CAFÉ MENE GRANDE C.A., expediente de la causa Nº AP11-R-2009-000040. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano Jorge Luís Simosa Guilarte, titular de la cédula de identidad Nº 4.614.015, quien dijo ser Director Gerente de la sociedad mercantil Café Mene Grande C.A., parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, se hace presente el abogado FRANCISCO VIRGILIO JIMÉNEZ GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.526, quien asistirá al ciudadano JORGE SIMOSA. En este estado, las partes señalan al Tribunal, lo siguiente: “A los fines de poner fin a la presente controversia, ofrezco por vía de transacción lo siguiente: Yo, Jorge Luis Simosa Guilarte, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 4.614.015, actuando en mi carácter de Director Gerente de la demandada Café Mene Grande empresa inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha once (11) de julio de mil novecientos noventa y siete (1.997), bajo el número 54, Tomo 182 A, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ¬¬¬¬¬FRANCISCO JIMÉNEZ, ya identificado, denominada de ahora en adelante La Demandada, me doy expresamente por citado en el proceso seguido por Econoinvest Casa De Bolsa, C.A., en contra de mi representada y renuncio al lapso de comparecencia de Ley y, junto con la empresa demandante Econoinvest Casa De Bolsa, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha veintisiete (27) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1.996), bajo el número 60, Tomo 134-A, representada por su apoderado Judicial Abogado JUAN SEBASTIÁN LEÓN SALGADO, de ahora en adelante La Demandante, declaramos que hemos decidido, a los efectos de poner fin al presente proceso y evitar cualquier controversia relacionada con el inmueble en referencia y la relación arrendaticia que existió sobre el mismo, celebrar la presente transacción judicial en los siguientes términos: Primero: La Demandada reconoce que el período de duración de la relación arrendaticia mantenida sobre el Local C.PB-9-A, ubicado en la planta baja del Edificio Mene Grande II, Sector Este, situado en la Urbanización Los Palos Grandes, con un área de setenta y nueve metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (79,70 mt2), fue de cinco años y 11 meses contados desde el veintitrés (23) de enero de dos mil uno (2.001) hasta el dos (2) de diciembre de dos mil seis (2.006). Segundo: La Demandada reconoce que a partir del dos (2) de diciembre de dos mil seis (2.006) hasta el dos (2) de diciembre de dos mil ocho (2008), transcurrió íntegro el lapso de prorroga legal. Tercero: La Demandada se compromete a pagar a la demandante por concepto de indemnización por uso del local, una cantidad equivalente a los cánones dejados de pagar, de la siguiente forma: 1) La cantidad cuatro mil noventa y cinco bolívares fuertes con sesenta y cuatro céntimos (Bs. F. 4.095,64) mensuales, pagaderos dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, desde el día primero (01) de Junio de 2009, hasta la entrega definitiva del inmueble objeto de la presente medida; 2) La cantidad cuatro mil noventa y cinco bolívares fuertes con sesenta y cuatro céntimos (Bs. F. 4.095,64), mensuales, pagaderos dentro de los cinco (05) siguientes a los quince de cada mes, desde el día quince (15) de Junio de 2009, hasta el día quince (15) de Octubre de 2009. Cuarto: La Demandada y La Demandante acuerdan que la primera entregará a la segunda el inmueble objeto del presente juicio, libre de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones en que le fue originalmente entregado, el día Once (11) de Diciembre de 2009, cerrando operaciones el día veintisiete (27) de Noviembre de 2009. Quinto: En el caso de incumplir la presente transacción, La Demandante podrá solicitar la ejecución inmediata de la presente transacción mediante la solicitud de entrega del local. Sexto: La Demandada y La Demandante declaran que quienes aquí los representan tienen plena capacidad para hacerlo y plenas facultades para disponer de sus derechos, actúan voluntariamente, libre de todo apremio y coacción, en pleno ejercicio de sus facultades mentales, y sobre derechos que no son de orden público por lo que son perfectamente disponibles, en virtud de ello renuncian expresamente a cualquier recurso o acción contra la presente transacción, o el auto que la homologue. Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal la suspensión de la práctica de la presente medida de secuestro, y remita las presentes actuaciones al Tribunal de la causa para que proceda a homologar la presente transacción. En este estado, el Tribunal, visto el pedimento de las partes, acuerda suspender la practica de la presente medida, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, a los fines legales pertinentes. Asimismo, acuerda el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL APODERADO ACTOR,
EL NOTIFICADO
Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 09-2779
Exp. Causa AP11-R-2009-000040
CHB/EG/.