REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintiuno (21) de Mayo de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de los abogados PABLO LEDEZMA GONZÁLEZ y LUZ MABEL MARTÍNEZ DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.380 y 70.372, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora, a fin de practicar entrega material, sobre el siguiente bien inmueble: Casa ubicada en la Calle El Carmen, Prado de María, Parroquia Santa Rosalía, número catastral 13-07 62-04, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue OLY ELIZABETH PEÑA CORDERO, contra ABDÓN RAFAEL VIVAS CONTRERAS, expediente de la causa Nº 2074. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por la ciudadana MIRTHA ELIZABETH VIVAS DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº 9.489.347, quien dijo ser ocupante del inmueble objeto de la presente medida, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, la ciudadana MIRTHA ELIZABETH VIVAS DAVILA, ya identificada, solicito a los apoderados judiciales de la parte actora, un plazo de quince (15), días continuos a partir del día de hoy, a fin de desocupar y entregar a los ejecutantes, libre de bienes y personas el inmueble objeto de la presente medida. En este estado, los abogados PABLO LEDEZMA GONZÁLEZ y LUZ MABEL MARTÍNEZ DÍAZ, ya identificados, Exponen: Visto el plazo solicitado por la ciudadana MIRTHA ELIZABETH VIVAS DAVILA, acepto el mismo, a los fines de que cumpla de forma voluntaria con la sentencia que aquí se ejecuta, y proceda a entregar de forma voluntaria el inmueble objeto de la presente medida. Asimismo, se deja constancia que la parte actora, le suministrará a la ejecutada la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), para sufragar los gastos de mudanza y alojamiento, a los fines de salvaguardar sus derechos humanos, los cuales serán entregados en la oportunidad de la entrega definitiva del inmueble. Es todo”. En este estado, los apoderados actores, solicitan a este Tribunal Ejecutor, la suspensión de la práctica de la presente medida, hasta el día Lunes ocho (07) de Junio de 2009. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de los apoderados judiciales de la parte actora, acuerda suspender la práctica de la presente medida, y fija para el día Lunes ocho (08) de Junio de 2009, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la continuación de la práctica de la misma, asimismo, ordena el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LOS APODERADOS ACTORES,



LA NOTIFICADA, EL SECRETARIO,





Exp. Ejecutor 09-2770.
Exp. Causa 2074
CHB/EG/.