REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintiuno (21) de Mayo de dos mil nueve (2009), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado JULIO LÓPEZ GALEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.897, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo sobre los derechos de propiedad que pudieren pertenecer los demandados, sobre el siguiente bien inmueble: “Un (1) apartamento para vivienda distinguido con el número UN MIL SETECIENTOS UNO (1701), ubicado en la Planta Nivel diecisiete (17) que forma parte del Edificio “CENTRO PARQUE CARABOBO”, ubicado con frente a la Avenida Este 6, entre las esquinas de Ño Pastor y Puente Victoria y con la Avenida Universidad, entre las esquinas de Monroy y Misericordia, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital.- Tiene una superficie aproximada de setenta y ocho metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (78,80 M2). Los linderos son: NORTE: Pasillo de Circulación del edificio, escaleras y ductos varios; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Apartamento Nro. 1702; OESTE: ascensores, escaleras y ductos varios.- Tiene un porcentaje de Condominio de Cero Entero con un mil novecientos veinte diezmilésimas por ciento (0,1920%) del total, que representa la parte alícuota de los inmuebles sobre las cosas comunes y cargas de la comunidad de Propietarios.- Dicho apartamento pertenece a las partes demandadas según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 16, Tomo 9, de fecha 16-07-1984, Protocolo Primero”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), sigue CONDOMINIOS IBIZA S.R.L., contra JUAN RAMON GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y JOSÉ SIMÓN MELÉNDEZ VILLANUEVA, expediente del Tribunal de la causa Nº 09-2782. Que fueron designados como auxiliares de justicia, a la Depositaria Judicial DEFICA C.A., en la persona de su representante legal ciudadano RAFAEL BENÍTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.681.028, y como perito avaluador al ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 6.081.831, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley correspondiente, en virtud de estar facultado este Juzgado para tales designaciones. Una vez constituidos en el lugar indicado, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna. En este estado, el perito avaluador designado ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble objeto de la presente medida, en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 350.000,00), es todo”. En este estado, el Tribunal, procede a embargar ejecutivamente el inmueble objeto de la presente medida, en consecuencia, declara la desposesión Jurídica del mismo y ordena fijar en la puerta del referido inmueble el cartel de embargo ejecutivo, y lo pone en posesión del representante legal de la Depositaria Judicial designada, ciudadano RAFAEL BENITEZ, ya identificado. Así mismo, se deja constancia que fue entregado en este acto, al abogado JULIO LÓPEZ GALEA, ya identificado, Oficio Nº 09-070, dirigido al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se le participa la medida aquí practicada, y a los fines de que se sirva presentarlo por ante dicha Oficina de Registro. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

EL APODERADO ACTOR,


EL REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL,




EL PERITO AVALUADOR,



EL SECRETARIO,




Exp. Ejecutor 09-2782
Exp. Causa AP11-V-2009-000113
CHB/EG/.