REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintiséis (26) de Mayo de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada OLIMAR MENDEZ MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.504, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo sobre los derechos de propiedad que pudiere tener el demandado, sobre el siguiente bien inmueble: “Constituido por una casa y el terreno sobre el cual se encuentra construida ubicada en la Urbanización el CAFETAL, PETARE JURISDICCION DEL DISTRITO (HOY MUNICIPIO) SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, edificada en un área de terreno que mide QUINIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON UN DECÍMETRO CUADRADO (513,01mts2), distinguido con el Nro. CD-20, derecha de la calle San Félix y esta comprendido dentro de los linderos y medidas: por el NORTE: Con zona verde de la Urbanización, mediante un segmento de recta determinado así: partiendo del punto L-15 de coordenadas N-206,17 y E-156,55, con rumbo 88º, 20 47E, y una distancia de 47,13mts. Se llega al punto L-1, por el ESTE: Con acera que separa de la calle San Félix, que es su frente, mediante un segmento de recta determinado así: partiendo del punto L-1; con rumbo S34 08 23 0 y una distancia de 14,49 mts, se llega al punto L-2: por el SUR: con la parcela No. CD-20 Izquierda mediante un segmento determinado así: partiendo del punto L-2 con rumbo S87, 27 04 0 y una distancia de 38,23mts, se llega al punto L-14 y por el OESTE: con una parcela No. CD-19, mediante un segmento de recta determinado así: partiendo del punto L-14, con rumbo No. 03, 39 58 0, y una distancia de 1236mts se llega al punto L-15, donde se cierra el polígono. La casa construida sobre dicho terreno posee un área de construcción aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (346.000MTS), dicho inmueble le pertenece por haberlo adquirido en la primera parte del documento que se ha denominado documento hipotecario, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario (antes Oficina Subalterna), Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, Chuao del 27 de agosto de 2002, No. 03, Tomo 3, Protocolo Primero y bajo el No.08, Tomo 37 de los Libros de Autenticaciones llevados ante la Notaria Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital del 21 de junio de 2002”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca, sigue BANCO OCCIDENTL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., contra JOSÉ IGLESIAS REY, expediente del Tribunal de la causa Nº 21.736. Que fueron designados como auxiliares de justicia, a la Depositaria Judicial DEFICA C.A., en la persona de su representante legal ciudadano RAFAEL BENÍTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.681.028, y como perito avaluador al ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 6.081.831, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley correspondiente, en virtud de estar facultado este Juzgado para tales designaciones. Una vez constituidos en el lugar indicado, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna. En este estado, el perito avaluador designado ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble objeto de la presente medida, en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000.000,00), es todo”. En este estado, el Tribunal, procede a embargar ejecutivamente el inmueble objeto de la presente medida, en consecuencia, declara la desposesión Jurídica del mismo y ordena fijar en la puerta del referido inmueble el cartel de embargo ejecutivo, y lo pone en posesión del representante legal de la Depositaria Judicial designada, ciudadano RAFAEL BENÍTEZ, ya identificado. Así mismo, se deja constancia que fue entregado en este acto, a la abogada OLIMAR MÉNDEZ MUÑOZ, ya identificada, Oficio Nº 09-075, dirigido al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, donde se le participa la medida aquí practicada, y a los fines de que se sirva presentarlo por ante dicha Oficina de Registro. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LA APODERADA ACTORA,

EL REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL,



EL PERITO AVALUADOR,



EL SECRETARIO,



Exp. Ejecutor 09-2776
Exp. Causa 21.736
CHB/EG/.