REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(En sede constitucional)
Años: 199º y 150º

Vista la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por la sociedad mercantil CENTRO TURÍSTICO ALTAMIRA VILLAGE, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de mayo de 2007, bajo el Nº 98, Tomo 1579-A, debidamente representada por los abogados CARLOS MANUEL GONCALVES BARRETO y OSWALDO ROJAS BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.314 y 23.305, respectivamente, contra la omisión de pronunciamiento atribuida al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respecto a la oposición formulada por la mencionada empresa en fecha 06 de abril de 2009, a las medidas de prohibición de enajenar y gravar y de embargo preventivo decretadas en fecha 12 de diciembre de 2008, al no decidir de manera oportuna y dentro del lapso establecido en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OBRA incoado por la sociedad mercantil EDIFICACIONES MEGA TÉCNICA, C.A., contra la sociedad mercantil hoy accionante en amparo, en el expediente signado con el Nº 35.912, AH1A-V-2008-000031, (nomenclatura de ese Tribunal).

Igualmente, vistos los recaudos consignados por los representantes judiciales de la parte accionante, se observa lo siguiente:

a) La solicitud de Amparo Constitucional se interpone en forma autónoma, contra la omisión de pronunciamiento respecto a la oposición formulada por la hoy accionante en amparo contra las medidas cautelares decretadas por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, con fundamento en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dicha solicitud, tiene como objeto el restablecimiento de la situación jurídica supuestamente infringida, por la supuesta violación de los derechos y garantías constitucionales contenidas en los artículos 26, 49 ordinal 8º, 51, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 2, 4 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

b) Por tal motivo, y luego de verificar este Juzgado Superior que es funcionalmente competente para conocer de la pretensión de Amparo Constitucional propuesta, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y dado que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 18 eiusdem, ADMITE la referida solicitud en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de reexaminar al momento de dictar sentencia definitiva, los requisitos de admisibilidad exigidos por la Ley y como lo faculta la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal ordena notificar a la ciudadana Juez a cargo del Tribunal señalado como presunto agraviante, así como a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público, de conformidad con el oficio Nº DGAJ-DCCA-D-2002–47279, de fecha 22 de octubre de 2002. Igualmente, se ordena la notificación a la sociedad mercantil EDIFICACIONES MEGA TECNICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de febrero de 2005, bajo el Nº 20, Tomo 28-A-Sgdo., parte demandante en el juicio donde se suscitaron los presuntos actos lesivos al orden constitucional, todo en aras de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso y en aplicación de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de febrero de 2000.

Asimismo, se insta al Juzgado que sustancia el referido procedimiento, a que consigne la notificación ut supra mencionada en el respectivo expediente, a los fines de lograr la publicidad requerida en estos casos, con la advertencia de que una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la precitada jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, fijará mediante auto expreso la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública, a fin de que las partes esgriman las defensas que consideren pertinentes. Se ordena anexar a las notificaciones ordenadas, copia certificada de la solicitud de amparo constitucional así como del presente auto, las cuales se ordenan expedir por Secretaría. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza a la ciudadana ELIA GONZALEZ, funcionaria de este Despacho. Dichas copias certificadas se expiden de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos.

Finalmente, en cuanto a la solicitud de medida cautelar innominada efectuada en el libelo de demanda, este Tribunal proveerá por auto separado. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma data, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles. Asímismo se libró boleta de notificación y los oficios correspondientes.

LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

Expediente N° 09-10281
AMJ/MCF/eg.-