REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 199° y 150°

Visto el cómputo que antecede e igualmente el escrito presentado en fecha 24 de abril de 2009, por el abogado CARLOS RAMÍREZ TREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.068, actuando en su condición de apoderado judicial de la demandante ciudadana HILMA RODRÍGUEZ GARCÍA, mediante el cual anuncia recurso de casación contra la decisión proferida por este juzgado en fecha 18 de marzo de 2009, este Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 24 de abril de 2009 por el representante judicial de la demandante, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el 22 de abril de 2009 y agotado el 25 de mayo de 2009, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de noviembre de 2006, por el abogado OSWALDO EMILIO ABLAN CANDIA, actuando en su condición de apoderado de la parte co-demandada, contra la decisión dictada en fecha 02 de noviembre de 2006, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual quedó revocada; ha lugar la defensa de fondo de falta de cualidad pasiva opuesta por la parte co-demandada, y en consecuencia se declaró inadmisible la demanda por retracto legal arrendaticio incoada por la ciudadana HILMA RODRIGUEZ GARCIA contra los ciudadanos IVÁN VALDÉZ MARTÍNEZ y MARÍA EUGENIA MARTÍNEZ, y sus cónyuges ciudadanos NORA DE VALDEZ y VINICIO RAFAEL CARRERA BOADA; sin imposición de costas, la cual pone fin al juicio.

TERCERO: Con relación a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la cuantía, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005, estableció lo siguiente:

“…Respecto al requisito de la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación, esta Sala, en reciente sentencia N° 735 de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente N° RH-05-626, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón contra El Benemérito C.A. y otros, estableció lo siguiente:
(omissis)
“…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide…”. (Subrayado de este Tribunal).

CUARTO: En atención a lo expuesto, luego de una revisión efectuadas a las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que el libelo fue presentado en fecha 07 de mayo de 2004, y la demanda fue estimada en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000), que en la actualidad equivalen a CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 50.000,oo), observándose que para dicha fecha la cuantía que se exigía para acceder a casación era la que excediera de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), de conformidad con el Decreto Presidencial N° 1.029, vigente a partir del día 22 de abril de 1996, todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia, este Juzgado Superior ADMITE el recurso de casación anunciado por el representante judicial de la demandante en fecha 24 de abril de 2009, contra la decisión dictada en fecha 18 de marzo de 2009 por este Tribunal. Así se declara.
Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar casación precluyó el día 25 de mayo de 2009.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma data, siendo las dos y quince de la tarde (2:15 p.m.), se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles. Asimismo se libró oficio N° 117-09, remitiendo el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA




Expediente N° 08-10174
AMJ/MCF/jacf.-