REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS

I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la Dra. ROSA DA SILVA GUERRA, Jueza Sexta Superior Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS incoado por el ciudadano CARLOS JOAQUIN SPARTALIAN DUARTE en contra de las empresas AUTOTOYOTA C.A., AUTOYOTAN C.A. y el ciudadano ANTONIO RODRIGO CASTILLO GONZALEZ.

El 22 de mayo de 2009, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de distribuidor y mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.

Mediante auto dictado el 25 de mayo de 2009, este Tribunal Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad para dictar sentencia.

Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 20 de mayo de 2009, en la cual la Jueza expone:

“... me Inhibo de seguir conociendo de la presente juicio, por encontrarme incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. La referida causal de inhibición obra contra ambas partes. En tal virtud y por cuanto no debo conocer de este proceso, dado que emití opinión, se ordena la remisión inmediata del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Turno a los fines que sea asignado a un Tribunal de igual categoría para la continuación de esta causa y copia certificada de la presente Inhibición para que la misma sea decidida, conforme a derecho...” SIC

II

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por la Inhibida, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana de la propia Magistrada, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la propia Jueza haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida en la acción de DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano CARLOS JOAQUÍN SPARTALIAN Duarte en contra de las empresas AUTOYOTA C.A., AUTOYOTAN C.A. y el ciudadano ANTONIO RODRIGO CASTILLO GONZALEZ, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión el 24 de septiembre de 2008 en el referido proceso, habiendo sido casada por decisión de fecha 20 de abril de 2009 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por la doctora ROSA DA SILVA GUERRA, Jueza Superior Sexta en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la doctora ROSA DA SILVA GUERRA, Jueza Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de CARLOS JOAQUÍN SPARTALIAN DUARTE en contra de las empresas AUTOYOTA C.A., AUTOYOTAN C.A. y el ciudadano ANTONIO RODRIGO CASTILLO. Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes mayo de Dos Mil nueve (2009).-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve y once de la mañana (9:11 a.m.).
LA SECRETARIA,

Abog. ANA MORENO V.
AJCE/AMV/jeanette
Exp. Nº 10028.-