REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Dieciocho (18) de Mayo del año dos mil nueve (2.009)
199º y 150º
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte actora: Ciudadano JORGE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.455.569, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.903.-
Parte Demandada: MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Motivo: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES (CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA PLANTEADO POR EL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.)
Expediente: Nº 13.419.-
II
Revisadas las actas que conforman el presente expediente y, siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
En fecha 10 de Julio del 2.008, el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente ex oficio, en razón de la cuantía de la demanda y, declinó la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 1º de Octubre del año 2.008, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual correspondió por distribución la presente causa, se declaró incompetente en razón de la materia y, declinó la competencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas, planteó conflicto negativo de competencia conforme al artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, y acordó remitir el expediente a un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, correspondiendo conocer a este Tribunal por distribución.
Al respecto el Tribunal observa:
Es el caso que, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, planteó conflicto negativo de competencia por considerar que no era competente por la materia, en una causa que recibió en virtud de la declinatoria de competencia por la cuantía de un Juzgado de Municipio, considerando que era un Juzgado Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas, el competente para conocer.
Ahora bien, conforme al artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y, la Jurisprudencia del Máximo Tribunal de Justicia, no correspondía remitir la presente causa a un Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, puesto que éste no es el Tribunal superior común entre los antes referidos, es decir, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial y, las Cortes en lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas, antes las cuales declinó la competencia.
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