REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
8285
“VISTOS LOS AUTOS”.-
Cumplidos los trámites administrativos de Distribución de Expedientes, fue asignado al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, surgida del juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue BANCO FONDO COMUN contra ENGRUPO COMUNICACIONES 2020., C.A.
En fecha 15-05-2009, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, procedente del Juzgado Superior Distribuidor y en fecha 18 de este mismo mes y año, se admitió, fijándose dentro de los tres (3) días de despacho siguientes para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-
De los autos se observa que el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la causa, de conformidad con la causal prevista en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-
En la respectiva acta el Juez expuso lo siguiente:
“…Por cuanto la parte actora, en este proceso sociedad mercantil BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de enero de 2001, bajo Nº 17, Tomo 10-A-Pro, se encuentra representada en el presente proceso por los abogados ANTONIO BRANDO y MARIO BRANDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.710 y 119.059, respectivamente; y siendo que el Juez que suscribe, durante el libre ejercicio de la profesión de abogado, ejerció poderes en juicio junto al abogado ANTONIO BRANDO, quien en el presente proceso funge como apoderado judicial de la sociedad mercantil BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, fue compañero de trabajo y por ende, me une una relación de amistad manifiesta con el mismo, circunstancia ésta que compromete mi objetividad para conocer de la acción incoada, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 ordinal 12º eiusdem, me veo en la obligación de plantear mi INHIBICION para conocer de la misma” Además de lo anterior, aún a la fecha existen honorarios profesionales aún no liquidados, lo que hace que exista una comunidad de intereses que impiden el conocimiento de este Juzgador respecto a la presente causa. Asimismo quien suscribe hace constar que no esta dispuesto a aceptar allanamiento alguno realizado por parte demandado en el presente proceso. Remítase al Juzgado Superior copia de la presente acta de inhibición, así como copia de poderes donde los apoderados actores y el Juez Inhibido figuran como co-apoderados. Es todo”.

Para decidir, se observa: El procesalista patrio ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo I, página 409, define a la Inhibición así:
“el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrase en una especial posición o vinculación, con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de Recusación”.-

La institución de la Inhibición ha sido consagrada a fin de que determinado Juez sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva bien sea con las partes, o con el objeto de la misma, garantizando de esta manera la imparcialidad requerida para una sana administración de justicia.
Ahora bien, en el caso bajo estudio el Juez fundamentó su Inhibición en la causal prevista en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Los funcionarios judiciales sean Ordinarios, Accidentales o Especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes (…) 12° “Por amistad íntima entre el recusado y cualquiera de los litigantes”.

Siendo que en el presente caso, de su propia declaración, se desprende su expresa voluntad de no seguir conociendo la causa por cuanto en el libre ejercicio de la profesión de abogado ejerció poderes con el abogado ANTONIO BRANDO, que comprometen la debida imparcialidad, una de las condiciones que debe tener el Juez para una sana administración de justicia, considera quien decide que la Inhibición bajo estudio resulta procedente, ya que fue interpuesta en la forma legal prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y legalmente fundamentada. ASI SE DECIDE.
En fuerza de los razonamientos que anteceden este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.-
Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado antes mencionado en su oportunidad correspondiente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009).- Años: 199º. Y 150º.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI NELLY JUSTO

En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo las 12:00 m., se publico y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
NELLY JUSTO.-
CDA/nj/md.
EXP. No. 8285.