REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-000722
TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTES: ANGELA AMELIA MOLERO de ARRIETA, JORGE ANTONIO ARRIETA MOLERO, RUBEN ALBERTO ARRIETA MOLERO y EDUARDO JOSE ARRIETA MOLERO
DE CUJUS: JORGE ANTONIO ARRIETA CELIS

Evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos LUIS JAVIER ESCALA TORRES y ROSA LINDA MOLERO DE SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, Distrito Capital y titulares de la Cédulas de Identidad números V-11.071.879 Y 4.824.822, respectivamente, quienes de forma conteste respondieron afirmativamente a las preguntas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente y analizados los recaudos presentados por los solicitantes en copias certificadas, que son: Acta de Defunción del ciudadano JORGE ANTONIO ARRIETA CELIS, Acta de Matrimonio de los ciudadanos JORGE ANTONIO ARRIETA CELIS y ANGELA AMELIA MOLERO ORTEGA y Actas de Nacimiento de los ciudadanos JORGE ANTONIO ARRIETA MOLERO, RUBEN ALBERTO ARRIETA MOLERO y EDUARDO JOSE ARRIETA MOLERO; todos relacionados con las declaraciones analizadas; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JORGE ANTONIO ARRIETA CELIS, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.618.643, a favor de los ciudadanos ANGELA AMELIA MOLERO de ARRIETA, JORGE ANTONIO ARRIETA MOLERO, RUBEN ALBERTO ARRIETA MOLERO y EDUARDO JOSE ARRIETA MOLERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-3.151.856, V-9.119.431, V-6.312.694 y V-10.808.885, respectivamente. Devuélvase las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,



Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO


LA SECRETARIA ACCIDENTAL



Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO










En esta misma fecha, y siendo las (11:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,



ZMRZ/CAR/nina