REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-000856
JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURÍAS).-
SOLICITANTE: YDA ROSA MEDINA

Vista la solicitud que antecede, interpuesta por la ciudadana YDA ROSA MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 1.758.124, asistida por la abogada Helen Caracas Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.909; y las justificaciones promovidas, de los ciudadanos PILAR ROSALBA GONZALEZ PRADA, LUIS ALBERTO PASTRAN BAUTE y MARIA AMELIA AGUAJE TERAN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Parroquia del Municipio Leoncio Martínez, Estado Miranda, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-13.140.109, V-6.037.994 y V-4.958.119, respectivamente; cuyas testimoniales fueron evacuadas, según consta de sendas actas cursantes al expediente, siendo contestes ambos testigos en cuanto a las respuestas dadas a las preguntas primer, segunda, tercera y cuarta, contenidas en la Solicitud; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana YDA ROSA MEDINA, antes identificada, sobre las bienhechurías construidas en la segunda planta de una casa de dos (2) plantas, ubicada en el Barrio La Lucha, Sector La Lucha, Callejón Oriente, acceso por la calle Oriente, casa No. 11-62, Parroquia del Municipio Leoncio Martínez, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, distinguida con el número de catastro 15-19-05-U01-021-001-051. Dichas bienhechurías que forman parte de la SEGUNDA PLANTA, están distribuidas de la siguiente manera: Techo de platabanda; dos (2) dormitorios; una (1) sala recibo; una (1) sala comedor; una (1) cocina; un (1) baño; un (1) porche; un (1) lavandero; una (1) puerta de hierro; dos (2) puertas de madera; una (1) ventana de hierro; una (1) escalera; piso de concreto, paredes frisadas y pintadas; empotramientos de aguas blancas y negras; cableado interno de luz eléctrica; y fueron construidas en un terreno cuyos derechos de propiedad pertenecen a dicha ciudadana YDA ROSA MEDIDA, en un sesenta y seis con sesenta y seis por ciento (66,66%) y en un treinta y tres con treinta y cuatro por ciento (33,34%) a la ciudadana Eufemia Rosa Medina Paradas, según documento protocolizado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 28 de junio de 2008, bajo el No. 40, Tomo 12 del Protocolo Primero; cuyo terreno consta de una superficie aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (60,44 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con familia León en línea quebrada de tres (3) segmentos de 2,97 mts, 2,57 mts y 9,80 mts, cada segmento; SUR: Con familia Pirela en 13,07 mts; ESTE: Con callejón Oriente en 3,37 mts y OESTE: Con Party Depot en 6,65 mts.
Devuélvase las presentes actuaciones en original a la solicitante, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



ABG. CAROLINA ALARCON REAÑO





En esta misma fecha, y siendo la 11:30 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. CAROLINA ALARCON REAÑO


ZRZ/CAR
AP31-S-2009-000856