REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

Por recibida la anterior solicitud de Entrega Material, presentada por el ciudadano JAIRO IVAN VÁSQUEZ PORTELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-24.699.691, asistido por el abogado Luis Eduardo Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.941, désele entrada, anótese y regístrese. El solicitante afirmó lo siguiente:
- Que el día 10 de abril de 2007 se inició juicio por cobro de bolívares, y que durante la secuela del proceso se cumplieron con todas las formalidades legales, dictándose sentencia el 20 de mayo de 2008; y que para “organizar” las resultas se solicitó medida de embargo sobre un vehículo identificado de la siguiente manera: Jeep, Grand Cherokee, Limited, Color Verde, Placas VCH-09X, la cual fue decretada el 10 de junio, comisionándose al Juzgado ejecutor de Medidas Judiciales, el cual ofició lo conducente al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre para la detención del referido vehículo.
- Que el 10 de julio de 2008, la Policía Metropolitana detiene el vehículo antes identificado y lo puso a la orden del Juzgado ejecutor de Medidas, quien procede a embargarlo.
- Que dicho vehículo fue llevado a “subasta pública” y le correspondió su adjudicación al ciudadano JAIRO IVAN VÁSQUEZ PORTELA y que el ejecutor que conoció de toda esa problemática no realizó la entrega material y formal y desconoció los derechos del solicitante.
- Que por ello solicita que previas las formalidades, se cumpla con la entrega material que por derecho corresponde al Jairo Ivan Vásquez Portela, y que se notifique al Banco Industrial de Venezuela, S.A. que debe hacer entrega material del vehículo a dicho ciudadano, ya que el mismo se encuentre en su posesión desde la fecha en que se decretó la medida.
- Que los instrumentos que debería acompañarse a esta solicitud forman parte de las actas procesales que cursan en el expediente 24230 que se lleva ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y que serían presentados en su oportunidad.
Ahora bien, observa el Tribunal que a pesar de que el solicitante no consignó alguna prueba documental que de certeza de la existencia del algún juicio, sólo de sus afirmaciones se desprende que existe en el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el expediente No. 24230, en el cual supuestamente se remató el vehículo antes identificado y se adjudicó al solicitante.
En tal sentido, dada la existencia de un juicio previo, tal como lo afirma el solicitante, lo procedente en este caso es que sea solicitado ante el Tribunal de la causa la entrega material del mencionado vehículo, pues ningún otro Juzgado de la República está facultado para ordenar la entrega forzosa de un bien que haya sido adjudicado a una persona en remate judicial derivado de un juicio, sino el propio ente que presenció y dirigió el remate, quien a su vez es el único facultado legalmente para librar comisión a otros tribunales, para la ejecución forzosa de la entrega, en caso de que no cumpla voluntariamente la parte que está obligado a hacerlo. En consecuencia, no es ésta la vía idónea para solicitar dicha entrega material; por lo cual se declara INADMISIBLE la anterior solicitud, por ser contraria a disposiciones legales. Así se declara.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.





ZMRZ/VRC/jccr/ASUNTO N° AP31-S-2009-001750.