REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

Visto el escrito presentado por los abogados NELSON ROJAS VILLEGAS y ALBERTO PALMEGIANI CARTELLE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.431 y 30.823, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO VELASQUEZ ALGARRA y ROSARIO de VELASQUEZ, titulares de la Cédula de Identidad N° V-6.277.368 y V-7.068.436, respectivamente, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera.
Alegan los apoderados judiciales de las ciudadanos JOSÉ ANTONIO VELASQUEZ ALGARRA y ROSARIO de VELASQUEZ, que existió un fraude procesal en la causa que se ventiló ante este mismo Tribunal en razón al juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuso la ciudadana DIANA PATRICIA CUBILLAN HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.337.371, apoderada judicial del ciudadano JUAN CARLOS RINCONES HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.024.840, contra la sociedad mercantil TRABENCA, C.A., el cual fue sentenciado en fecha 15 de febrero de 2006, declarándose con lugar la demanda, condenando a la parte demandada a la entrega material a la demandante del inmueble arrendado, constituido por un local comercial ubicado en la avenida Bolívar de la ciudad de Valencia, frente al Polideportivo Misael Delgado y al lado norte de la Distribuidora Canarias del Estado Carabobo. Definitivamente firme la sentencia se ordenó su cumplimiento voluntario mediante auto de fecha 23 de marzo de 2006, otorgándose a la parte demandada un lapso de tres días para dar cumplimiento a lo ordenado en la misma. Cumplimiento que no ocurrió en el lapso establecido para ello, debiendo el Tribunal decretar la ejecución forzad de la sentencia, mediante auto de fecha 30 de marzo de 2006, decretando medida de entrega material; comisionando para ello al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Recibidas las resultas del Tribunal comisionado, Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se agregaron al expediente a través de auto dictado el 15 de mayo de 2006. De las resultas del mandamiento de ejecución librado por este Juzgado y remitidas por el referido Juzgado Ejecutor, se evidencia que en fecha 05 de mayo de 2006, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de haberse ejecutado la entrega material decretada en el presente juicio, poniendo en posesión el inmueble antes identificado en la persona de la apoderada judicial de la pare actora, abogada MARÍA CONSTANZA CASTILLO DE HUTARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.168. En consecuencia, el juicio principal se encuentra terminado, ya que fue sentenciado y ejecutado.
Ahora bien, se observa que el escrito presentado por los abogados identificados ab initio, constituye una demanda por fraude procesal, lo cual a juicio de esta Juzgadora debió haber sido interpuesta como una demanda autónoma, pues su tramitación corresponde a los trámites del procedimiento ordinario, y no puede considerarse como parte de este proceso, ya precluido procesalmente en todas sus partes, por lo que su incorporación al mundo procesal debe hacerse a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), para que sea distribuida como una causa nueva.
En base a las consideraciones precedentemente realizadas, se ordenara el desglose del escrito presentado así como los recaudos anexos y remitirlos a la Unidad antes señalada, para que el Tribunal al cual le corresponda proceda a pronunciarse sobre la admisión de la demanda que por fraude procesal fue interpuesta por los abogados NELSON ROJAS VILLEGAS y ALBERTO PALMEGIANI CARTELLE, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO VELASQUEZ ALGARRA y ROSARIO de VELASQUEZ.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En la misma fecha de hoy, se deja constancia de haberse cumplido con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

ZMRZ/VRC/nataly/Exp: AP31-V-2005-000373