REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31-S-2009-001936
Vista la solicitud anterior de Inspección judicial, presentada por la ciudadana ANA MARÍA AZAVEDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.201.609, asistida por la abogada JANETH GUZMÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.736, mediante la cual solicita se traslade y constituya el Tribunal en la planta baja del Edificio “Santa Isabel”, ubicado en la Avenida Los Apamates de la Urbanización La Florida, Parroquia El Recreo, del extinto Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares:
PRIMERO: Que en los puestos de estacionamientos distinguidos con los números 31, 33, 41 y 52, presentan rayas originarias de color amarillo, que se observan borrosas.
SEGUNDO: Que en los puestos de estacionamientos distinguidos con los números 31, 33, 41 y 52, presentan rayas amarillas de reciente datas, con los cuales se han modificado el tamaño originario de los respectivos puestos.
TERCERO: Deje constancia que se observan rayas borrosas y otras de reciente data, separadas las primeras con respecto a las segundas.
CUARTO: Que se designe fotógrafo, a los fines de dejar constancia de los hechos por vía fotográfica.
Se constata que la solicitante pretende que por vía de inspección judicial el Tribunal deje constancia de algunos hechos comparándolas con otros hechos pasados. No podría el Tribunal dejar constancia a través de una inspección judicial, si las rayas que presenta el estacionamiento son originarias o no o si son de reciente data o si han sido modificadas, pues son hechos pasados, mientras que la inspección ocular está destinada en el ordenamiento jurídica para dejar constancia del estado presente de los lugares o de las cosas, sin extenderse a opiniones del Juez o apreciaciones que necesiten conocimientos especiales. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud formulada por la ciudadana ANA MARÍA AZAVEDO, ya identificada.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
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