REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-001037
TÍTULO SUPLETORIO SOBRE BIENECHURÍAS.-
SOLICITANTE: ELOIZA REYES MARCANO.-


Vista la solicitud que antecede, interpuesta por la ciudadana ELOIZA REYES MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.623.842, asistida por el abogado Juan Carlos Fuenmayor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.393; así como la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos DILIA ROSA URBINA LÓPEZ, JIM JOSÉ PETAQUERO TOTUMO y HENRY JESÚS RICO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Parroquia La Vega de esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, titulares de la Cédula de Identidad números V- 3.808.515 y V-10.866.893 y V- 4.885.332, respectivamente; cuyas testimoniales fueron evacuadas, según consta de las tres (3) actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana ELOIZA REYES MARCANO, antes identificada, sobre las bienhechurías compuestas por una casa para vivienda, situada en la Urbanización Vista Hermosa, Calle Libertador, Cujicitos, identificada con el número 25-01, Código Catastral 12-16-25-11,-al lado del poste de alumbrado eléctrico número 87EKO225, Parroquia La Vega, jurisdicción del Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, cuya casa está construida con paredes de bloque frisadas, techos de platabanda, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente forma: tres (3) habitaciones con las especificaciones siguientes: la primera habitación tiene aproximadamente tres metros con veinte centímetros de largo (3,20 mts) por cuatro metros con treinta centímetros de ancho (4,30 mts); la segunda habitación tiene aproximadamente cuatro metros con sesenta centímetros de largo (4,60mts) por tres metros con cuarenta centímetros de ancho (3,40 mts), y la tercera habitación tiene aproximadamente cuatro metros con veinte centímetros de largo (4,20 mts) por dos metros con setenta centímetros de largo (2,70 mts); una (1) Sala comedor, que tiene aproximadamente tres metros de largo con diez centímetros (3,10 mts) por cuatro metros de ancho (4,00 mts); una (1) cocina con su respectivo fregadero que tiene aproximadamente cinco metros con treinta centímetros de ancho (5,30 mts) por dos metros sesenta centímetros de largo (2,60 mts); un (1) closet que mide aproximadamente tres metros con diez centímetros (3,10 mts) por un metro con cuarenta centímetros (1,40 mts); un (1) baño con su respectiva poceta, lava mano, espejo, con piso y paredes de cerámica, que mide aproximadamente un metro con noventa centímetros de largo (1,90 mts), por un metro setenta centímetros de ancho (1,70 mts); un (1) pasillo que mide aproximadamente tres metros con treinta centímetros de largo (3,30 mts) por un metro sesenta centímetros de ancho (1,60 mts), un patio que mide aproximadamente cinco metros y medio de largo (5 ½ metros) por cuatro y medio metros de ancho (4, 1/2 mts). Las identificadas bienhechurías fueron realizadas en un lote de terreno ubicado en la dirección arriba indicada, de aproximadamente veinte metros (20 mts) de frente por cinco metros (5,00 mts) de fondo, cuyos linderos son los siguientes: Norte, casa número 24-10 de la Familia Pineda; Sur, casa número 27-14 de la familia Morales; Este, casa número 25-10 de la familia Pérez; y, Oeste, en una extensión de terreno baldío que comunica con la Avenida Principal de los Paraparos de La Vega. Según lo informado por la Directora de Documentación e Información Catastral de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Dirección de Gestión General de Infraestructura, mediante Oficio No. 522 de fecha 3 de abril de 2009, el terreno sobre el cual fueron construidas las biehechurías identificadas, forma parte de uno de mayor extensión propiedad de FUNDACOMÚN, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, de fecha 30 de octubre de 2002, anotado bajo el No. 40, Tomo 15, Protocolo Primero. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la interesada. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO


LA SECRETARIA ACC.,



CAROLINA ALARCÓN REAÑO




En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA ACC.,



CAROLINA ALARCÓN REAÑO