REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-001321
SOLICITANTES: JACINTA UREA DE RODRÍGUEZ, AGUSTINA DELMARI RODRÍGUEZ MARÍN, FÉLIX ALBERTO RODRÍGUEZ MARÍN, ASCENCIÓN ALBERTO MARÍN, SURMAN RAFAEL RODRÍGUEZ MARÍN y ALICIA SENOVIA RODRÍGUEZ MARÍN
CAUSANTE: SIMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ RÍOS
MOTIVO: DECLARACIÓN DE TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Evacuados como han sido las testimoniales de las ciudadanas BELKIS ZORAIDA GIL RODRÍGUEZ y MARÍA DE LOS ÁNGELES RAMÍREZ PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Municipio Libertador del Distrito Capital y titulares de las cédulas de identidad números. V-6.305.463 y V-5.072.286, respectivamente, quienes de forma conteste respondieron positivamente a las preguntas Primera, Segunda y Tercera contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente y analizados los recaudos presentados en copias certificadas por los solicitantes, que son: Acta de Defunción del de cujus SIMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ RÍOS, Acta de Matrimonio de dicho causante con la ciudadana JACINTA UREA CASTILLO y Actas de Nacimiento de los ciudadanos AGUSTINA DELMIRA RODRÍGUEZ MARÍN (con nota marginal), FÉLIX ALBERTO RODRÍGUEZ MARÍN, ASCENCIÓN ALBERTO MARÍN, SURMAN RAFAEL RODRÍGUEZ MARÍN, y ALICIA SENOVIA RODRÍGUEZ MARÍN, todos relacionados con las declaraciones analizadas; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SIMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ RÍOS, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.283.030, a favor de los ciudadanos JACINTA UREA DE RODRÍGUEZ, AGUSTINA DELMARI RODRÍGUEZ MARÍN, FÉLIX ALBERTO RODRÍGUEZ MARÍN, ASCENCIÓN ALBERTO MARÍN, SURMAN RAFAEL RODRÍGUEZ MARÍN, y ALICIA SENOVIA RODRÍGUEZ MARÍN, titulares de la Cédula de Identidad N° V-2.996.745, V-6.351.416, V-6.969.757, V-4.434.524, V-6.962.170 y V-6.551.567, respectivamente, en su condición de cónyuge la primera e hijos los demás, del referido de cujus. Devuélvase las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes. De conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,


Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA ACC.,


CAROLINA ALARCON REAÑO

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