REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

Tal y como fue ordenado en el auto de admisión de demanda de esta misma fecha, se apertura el presente cuaderno de medidas, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue la sociedad mercantil la sociedad mercantil L.E. PUBLIIK, C.A., contra PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A.. En cuanto a la medida de embargo preventivo solicitada en el libelo de demanda, este Juzgado procede a examinar si se encuentran llenos los presupuestos procesales para su decreto, previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de la medida”. (Resaltados y subrayados del Tribunal)
La demanda se fundamentó en original de dos (2) facturas impresas en papel membrete de PUBLI-K-C.A., identificadas con los números 398 y 399, por la cantidad de cincuenta y seis mil quinientos veintiuno con setenta y ocho céntimos (Bs. 56.521,78) y doce mil trescientos veintinueve con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 12.329,55) respectivamente, emitidas a nombre de PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., el día 10 de febrero de 2009, con vencimiento el 10 de febrero de 2009, las cuales presentan un sello húmedo de PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., con una firma como constancia de haber sido recibidas el 11 de febrero de 2009, debidamente analizadas por este Juzgado, para luego admitir la demanda por el Procedimiento por Intimación, solicitado por la parte actora.
En consecuencia, visto que las facturas analizadas, se encuentran dentro de los documentos señalados, en el artículo 646 citado, este Juzgado decreta medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., hasta cubrir la cantidad de (Bs.F. 149.125,37), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas, calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 15% sobre el valor de lo litigado, de conformidad a lo previsto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Si la medida recayera sobre cantidades de dinero, créditos líquidos y exigibles, la misma se practicará por la cantidad de (Bs. 79.764,73), suma ésta que comprende la cantidad demandada, más las costas calculadas por el Tribunal.
A los fines de la práctica de la medida decretada, se ordena librar comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que el Tribunal a quien corresponda, previo el sorteo de ley, ejecute la medida decretada, facultándosele para acordar las medidas complementarias que considere pertinentes para asegurar la efectividad y resultado de la medida decretada, de conformidad a lo previsto en el único aparte del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, y para que designe los auxiliares de justicia que fueren necesarios. Líbrese despacho comisión adjunto a oficio.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


En la misma fecha de hoy, se deja constancia de haberse librado despacho de comisión adjunto a oficio, tal como fue ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.





ZMRZ/VRC/nataly.