REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
EXPEDIENTE No.: AP31-F-2009-000872
SOLICITANTE: ROSALIA D´ANGELO DE PALMIERI
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN DE SU CÓNYUGE, CIUDADANO RAIMONDO PALMIERI D´AVERSA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
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Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSALIA D’ANGELO de PALMIERI, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.033.743, asistida por el abogado HAROLD VELÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.497, mediante la cual requiere la rectificación del Acta de Defunción de su esposo RAIMONDO PALMIERI D’AVERSA, quien falleció abintestato el 1° de agosto de 2003, en el Instituto Médico La Floresta, Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, inserta a los Libros de Registro Civil de Defunciones de dicho Municipio, bajo el N° 385 del año 2003, alegando que la misma adolece de un error material de omisión, ya que en la misma se le identificó como ROSALIA D’, siendo su identidad correcta ROSALIA D’ANGELO de PALMIERI.
Para demostrar lo denunciado, la solicitante aportó los siguientes recaudos:
1.- Copia fotostática de la que manifestó es su Cédula de Identidad, constatándose que está a nombre de D ANGELO DE PALMIERI ROSALIA, con el No. V- 6.033.743, como se indica en el encabezado de la solicitud.
2.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 385, a nombre de RAIMONDO PALMIERI D’AVERSA, titular de la Cédula de Identidad número V-6.206.539, levantada el cuatro (4) de agosto de 2003, en el folio 385, Tomo 1, Año 2003; por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda; expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el 21 de febrero de 2005, de la cual se constata que dicho ciudadano falleció 1° de agosto de 2003, en el Instituto Médico La Floresta, a las (10:40) p.m. Se evidencia que en dicha acta aparece que era casado con Rosalía D´.
3.- Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 580, celebrado entre los ciudadanos RAIMONDO PALMIERI D’AVERSA y ROSALIA D’ANGELO D’ANGELO, titulares de la Cédula de Identidad números V-6.206.539 y V-6.033.743, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 5 de mayo de 2009, de la cual se constata que dichos ciudadanos contrajeron matrimonio ante la presencia de la Prefecto y Secretaria de dicho Municipio, en fecha 30 de noviembre de 1996.
4.- Copia certificada del extracto de registro civil de nacimiento, de fecha 02 septiembre de 2003, supuestamente expedida por la autoridad del Municipio de la Provincia de Salerno, República de Italia, la cual no se aprecia por cuanto está en un idioma diferente al castellano.
Ahora bien, de los hechos evidenciados en los documentos analizados, este Juzgado declara que son suficientes para constatar que existe el error u omisión denunciados, quedando plenamente probado en este procedimiento, que la ciudadana ROSALÍA D’ANGELO de PALMIERI, estuvo casada con el ciudadano RAIMONDO PALMIERI D’AVERSA, por lo que habiendo éste fallecido, actualmente es su viuda y con ese nombre debió ser señalada en el Acta de Nacimiento.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Defunción N° 385, levantada el cuatro (4) de agosto de 2003, en el Tomo 01, del año 2003, por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, con ocasión del fallecimiento de RAIMONDO PALMIERI D’AVERSA, quien fuera titular de la Cédula de Identidad número V-6.206.539, el día 1° de agosto de 2003.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente Registrador Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, para que se estampe la nota marginal a que se contrae el artículo 506 del Código Civil; adjunto a copia certificada de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZRZ/VR/jccr/Exp: AP31-F-2009-000872.
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