REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º


Vista la anterior demanda, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE ZACCARO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.488.293, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil L.E. PUBLIIK, C.A., asistido por el abogado FERMÍN ERNESTO MARCANO GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.153, contra PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A. La parte actora solicitó que la demanda sea tramitada por el PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, y consignó junto con el libelo de demanda, dos (2) facturas en original, impresas en papel membrete de PUBLI-K-C.A., identificadas con los números 398 y 399, por la cantidad de cincuenta y seis mil quinientos veintiuno con setenta y ocho céntimos (Bs. 56.521,78) y doce mil trescientos veintinueve bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 12.329,55), respectivamente, emitidas a nombre de PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., el día 10 de febrero de 2009, con vencimiento el 10 de febrero de 2009; las cuales presentan un sello húmedo de PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., y una firma, como constancia de haber sido recibida el 11 de febrero de 2009.
Ahora bien, por cuanto el derecho subjetivo sustancial que se persigue con la presente acción es el pago de una suma líquida y exigible de dinero; y considerando llenos los presupuestos procesales para la viabilidad del procedimiento previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se ADMITE la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECRETA: la INTIMACIÓN de la parte demandada, sociedad mercantil PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050 C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano LUIS HURTADO ARÉVALO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.971.739, o de cualquier otro representante legal, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de su intimación, en las horas de Despacho comprendidas de (8:30 a.m.) a (3:30 p.m.), para que PAGUE a la parte actora, sociedad mercantil L.E PUBLIK C.A., las siguientes cantidades: PRIMERO: Sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta y un bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 68.851,33), por concepto de las facturas intimadas. SEGUNDO: Quinientos nueve bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 509,31), por concepto de intereses vencidos. TERCERO: Diez mil cuatrocientos cuatro bolívares con nueve céntimos (Bs. 10.404, 09), por concepto de costas, calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 15% del valor de lo intimado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con lo previsto en el artículo 647 ejusdem, APERCÍBASE a la parte demandada, en la persona de su representante, legal a que dentro del plazo de diez días de despacho siguientes, a contar desde la constancia en autos de su intimación, y dentro de las horas señaladas anteriormente, debe PAGAR o FORMULAR OPOSICIÓN, y que no habiendo oposición, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. COMPÚLSESE por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y del presente Decreto de Intimación y ENTRÉGUESE a la Oficina de Alguacilazgo para que practique la citación de la demandada, en la forma prevista en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la medida cautelar solicitada, este Tribunal se reserva proveer por separado en el Cuaderno de Medidas, que a tal efecto se ordena abrir. Líbrese compulsa de intimación, una vez la parte interesada consigne los fotostatos simples para su certificación. Se le advierte a las partes, apoderados y/o abogados asistentes la obligación de cumplir con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly/Exp: AP31-M-2009-00395.